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ADJUDICACION A DOS HEREDEROS

Una tia mia fallece viuda, sin hijos y sin testamento. Resulta que entre hermanos sobrevivientes y sobrinos somos veinte herederos de una vivienda y una cuenta bancaria. La casa nos interesa a mi y a otro heredero:¿De acuerdo con la indivisibilidad de la vivienda (art. 1062 C.C)nos podemos adjudicar la vivienda DOS herederos pagando al resto su parte?. ¿Otra posible solución sería posterior a la adjudicación la disolución del condominio?.

A ver si alguien me puede ayudar. Gracias de antemano.

Va a resultar más fácil la primera opción.

Muchs gracias

Lo primero que dices es que entre hermanos y sobrinos sois como 20.
Supongo que ya lo sabeis, pero te recuerdo si tu tia fallecida no tenía ascendientes o descendientes, heredan sus hermanos, pero los hijos de un hermano o hermana fallecidos representan a su padre o madre y tienen derecho a percibir la parte que le hubiera correspondido, pero entre todos ellos.
te pongo un ejemplo: Si muere una persona que tuvo cinco hermanos y uno de ellos ya falleció pero tenía 3 hijos, la herencia se va a repartir entre 5 partes, una para cada hermano. La parte del muerto se la van a tener que repartir sus hijos entre los 3, con lo que les tocará a cada uno una quinceava parte.
Salvo mejor opinión la mía es la siguiente:
En principio heredáis todos conjuntamente y la casa será propiedad de todos, cada uno en el porcentaje que le corresponde, pero como no estáis obligados a permanecer en indivisión, y tenéis derecho al reparto de la herencia, la propiedad se puede adjudicar a uno de los herederos, que debe abonar a los otros su parte en dinero. Pero tienen que estar todos de acuardo. Si hay uno solo que lo pida se tendrá que vender pública subasta y luego repartir proporcionmalmente el dinero.
Si alguno de los herederos vendiese su parte, los otros herederos tienen derecho a comprar esa parte antes que un tercero y pueden comprarla entre todos proporcionalmente a la parte que les corresponde, o si alguno no quiere la compran los otros, siempre proporcionalmente, o la compra uno solo si solo uino la quiere.
Si se diera el caso de que los herederos no interesados en la propiedad quisieran vender voluntariamente y no en subasta, vosotros teneis preferencia para comprar la parte de los que quieren vender, pagando el mismo precio que pagaría un comprador ajeno a la herencia. Si el otro paga más, puden venderle a él (sería dificil que encontraran quien pagara más por solo una parte de un inmueble, pero no es imposible)
En resumen, podeis quedaros la vivienda pagando a los demás su parte, si ellos aceptan. No les podéis obligar.
Si los dos que quereis la vivienda estáis de acuerdo la podéis comprar entre los dos, pagando lo que corresponda según vuestra participación.
Si la parte que corresponde a cada uno en la herencia no es la misma, cada uno de vosotros tiene derecho a comprar proporcionalmente a su parte, a menos que pacteis otra cosa, claro.
En cada caso hay que calcular lo que corresponde adquirir a cada uno. Siguiendo el ejemplo anterior, supongamos que los que quieren comprar la parte de los otros, son un hermano y uu sobrino del muerto. El hermano tiene una quinta parte y el sobrino que era uno de tres hermanos solo tenía una quinceava parte. En este caso el tío tiene derecho a que se mantenga la proporción y a seguir teniendo tres veces más participación que el sobrino. Así, el tío podría comprar hasta llegar a las tres cuartas partes y el sobrino solo hasta la otra cuarta parte.
De común acuerdo se podría calcular cualquier otra proporción e incluso partes iguales, naturalmente.
Cualqueir cosa que no sea algún tipo de acuerdo, incluso para vender, os llevaría a la subasta pública, a la cual también podeis concurrir, claro.

Muy bien argumentado. Muchas gracias Maggb

Me parece muy razonable la explicación de Maggb del 24 de septiembre.
Le agradecería que aportara los fundamentos legales.