Diferencias y similitudes entre el IVA y el IGIC

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), principal figura de la imposición indirecta en nuestro Ordenamiento Fiscal, no es de aplicación en todo el territorio nacional, concretamente no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla. En relación con Canarias, a pesar de formar parte del territorio aduanero de la Unión Europea, está excluido de la obligación de armonizar su imposición indirecta, sin embargo el Estado ha regulado para este territorio un impuesto que guarda gran similitud con el IVA con el fin de evitar distorsiones en las operaciones comerciales que se realicen con el resto de territorios integrantes de la Unión Europea, incluido el territorio peninsular español y las Islas Baleares. Nos referimos al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (Ley 20/1991, de 7 de junio; RD 2538/1994, de 29 de diciembre), cuya regulación y mecánica de aplicación ofrece una gran similitud con el IVA, como hemos comentado, sin embargo contiene especificidades y peculiaridades que respetan el mantenimiento de la franquicia al consumo explícitamente regulada en el Estatuto de Autonomía de Canarias. Trataremos aquí de hacer una guía sobre las diferencias que los conocedores del IVA deben tener en cuenta cuando se trata de aplicar el IGIC, siguiendo la estructura legal del primero.