No hay sanción al contribuyente que incumple a raiz de la actividad delictiva de su asesor fiscal (TSJ Madrid, 23-05-2008)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de mayo de 2008, entiende que no se puede apreciar la existencia ni tan siquiera de simple negligencia en los recurrentes, ya que para cumplir con sus obligaciones tributarias contrataron un asesor fiscal, en el que lógicamente confiaban, y que les presentaba a la firma las distintas declaraciones tributarias que debían efectuar. La conducta penal del asesor no era previsible o evitable (destruía las declaraciones firmadas por los recurrentes y procedía a efectuar otras declaraciones diferentes, inventándose ingresos y gastos dando como resultado un beneficio nulo, con lo que se quedaba con las cantidades percibidas de sus clientes para el pago de la deuda tributaria) y de ahí que cuando se descubrió la misma se presentase una querella penal contra él, que tuvo como resultado su condena penal por falsedad documental. No procede por tanto imposición de sanción tributaria alguna, ya que se trata de un supuesto de fuerza mayor (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ030071, y en la Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, núm. 309, diciembre 2008).