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Cursos de informatica e IVA

Quiero darme de alta como autónoma. Uno de mis grandes problemas actuales es que me gustaría impartir clases a nivel de software (informática, tipo word, excel vamos a decir) y uno me dice que esta sujeto a Iva y el otro que no.

He leido la ley 37/1992 del articulo 20, punto 10...: "Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas."

Las clases de software son materias incluidas en los planes de estudios? Quiero estar segura que dandome de alta en el epigrafe 826 y dando clases de informatica a mi despacho, a domicilio de particulares o a empresa, no tengo que aplicar la iva (sabiendo que soy licenciada en administración de empresas pero que no tengo ningun diploma de informatica). Agradezco cualquier ayuda. Estoy en la urgencia para poder empezar mi actividad...

Voy a intentar responder con un ejemplo verídico.
Una empresa A (que da asesoramiento e imparte cursos) le da un curso sobre el nuevo plan contable a un empleado de otra empresa B.
La empresa A emite una factura SIN IVA a la empresa B.

Desconozco si el caso es distinto cuando se imparte a un particular.

Las dos deberian llevar IVA.

La de la empresa, porque por el hecho de ser empresa y dar las clases, deben facturar con IVA.

La de la otra chica, si eres tu la que organiza las clases a grupos, empresas y no son particulares, tambien llevan IVA, si ademas para mas INRI te das de alta en autonomos.

Bien. El caso que expliqué debe entenderse dentro de este apartado.
9. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

Para el caso expuesto, estaría exento si el plan de estudios es el "oficial" (según el apartado 10).