Novedades Legislativas - Abril 2009

(Novedades normativas publicadas en el mes de abril de 2009)

  • Se eleva el límite para aplazar las deudas tributarias sin garantía a 18.000 euros.
  • Devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Texto Refundido de los Tributos Cedidos de Canarias.
  • Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
  • Reducción de los módulos para agricultores y ganaderos.

Se eleva el límite para aplazar las deudas tributarias sin garantía a 18.000 euros

En materia de procedimientos tributarios, la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril (BOE de 30 de abril) eleva, a partir del 1 de mayo de 2009, el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, de 6.000 a 18.000 euros. Señalar que el ámbito de aplicación de esta Orden se ciñe a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, por lo que el límite exento de la obligación de prestar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponda a otras Administraciones Tributarias seguirá regulándose de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos. 

En materia de Impuestos Especiales, concretamente en referencia al Impuesto sobre Hidrocarburos, la Orden EHA/823/2009, de 31 de marzo (BOE de 3 de abril), reconoce la procedencia de la devolución extraordinaria de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo que hayan tributado al tipo de 78,71 € por 1.000 litros y que hayan sido efectuadas en el período comprendido ente el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008. Debiéndose presentar la solicitud a través de internet antes del 30 de junio de 2009 y deberán estar en posesión de un certificado de firma electrónica.

Texto Refundido de tributos cedidos de Canarias.

Por lo que se refiere a la normativa autonómica, destacamos la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de 23 de abril, del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, que será a partir de ahora la norma de referencia de toda la normativa autonómica de Canarias en este ámbito.

Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

En materia mercantil, aunque con efectos indirectos en el ámbito tributario, destaca la Ley 3/2009, de 3 de abril (BOE de 4 de abril), sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, salvo las disposiciones del Capítulo II del Título II, relativas a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Las denominadas «modificaciones estructurales», son entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo, regulando también el traslado internacional del domicilio social. La Ley permite que una sociedad transmita en bloque todo su patrimonio a otra u otras por sucesión universal a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario. Se revisa el régimen jurídico de la fusión y de la escisión, a fin de incluir en el régimen general aquellas normas procedentes de la Directiva 2005/56/CE; y así, en materia de fusión, destacan la regulación de la absorción de una sociedad íntegramente participada, la de una sociedad participada al noventa por ciento y también la de aquella operación mediante la cual una sociedad se extingue transmitiendo en bloque el patrimonio a la sociedad que posee la totalidad de las acciones, participaciones o cuota correspondientes a aquélla, es decir, sin atribución de éstas a los socios de la sucesora. Y, en materia de escisión, sobresale el ingreso en el Derecho sustantivo de sociedades mercantiles de la figura de la segregación, junto con las ya reguladas operaciones de escisión total y parcial; y la aplicación de las normas de la escisión a aquella operación mediante la cual una sociedad transmite en bloque una parte del patrimonio social a otra de nueva creación, recibiendo directamente a cambio todas las acciones, participaciones o cuotas de socio de esa sociedad. También incorpora la Directiva 2006/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital. Más allá de los compromisos de armonización, la Ley introduce otras modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente, y en el régimen de la autocartera y de la asistencia financiera, donde es patente aquel postulado legislativo de mayor flexibilidad.

Reducción de los módulos de agricultores y ganaderos.

Por último, se ha publicado en el BOE del día 1 de mayo, la Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2008 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se modifican la magnitud específica y los módulos aprobados para la actividad económica de transporte de mensajería y recadería por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.