- ¿TIENE FUTURO EL TEST DE LOS «MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS» EN LAS NORMAS ANTI-ABUSO? (SOBRE LA PLANIFICACIÓN FISCAL Y LAS NORMAS ANTI-ABUSO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA)
- DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL SOBRE LA REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE
- EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA CUESTION PREJUDICIAL (Comentario de urgencia a propósito del Auto de 25 de enero de 2010)
- CALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y COSTE DE LA DEUDA BANCARIA EN LAS EMPRESAS NO COTIZADAS ESPAÑOLAS
- CONTABILIZACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
En la práctica, el silencio administrativo será siempre negativo (TS 04-03-2009)
En la sentencia de 4 de marzo de 2009, el TS afirma la conformidad a Derecho contenida en el RD 1065/2007 (Rgto. de gestión e inspección tributaria), en especial en lo que se refiere al silencio administrativo con efecto negativo que se establece para 94 procedimientos tributarios. Esta regulación viene a vaciar en la práctica la regla general del silencio positivo que establece la Ley General Tributaria, pero no por ello debe considerarse que determina una declaración de nulidad de pleno Derecho, ya que la propia Ley habilita a una disposición reglamentaria para establecer el sentido del silencio.

