En la práctica, el silencio administrativo será siempre negativo (TS 04-03-2009)

En la sentencia de 4 de marzo de 2009, el TS afirma la conformidad a Derecho contenida en el RD 1065/2007 (Rgto. de gestión e inspección tributaria), en especial en lo que se refiere al silencio administrativo con efecto negativo que se establece para 94 procedimientos tributarios. Esta regulación viene a vaciar en la práctica la regla general del silencio positivo que establece la Ley General Tributaria, pero no por ello debe considerarse que determina una declaración de nulidad de pleno Derecho, ya que la propia Ley habilita a una disposición reglamentaria para establecer el sentido del silencio.