La prórroga del plazo de 12 meses para terminar la inspección debe estar suficientemente motivada (AN, 03-03-2009)

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de marzo de 2009, afirma que no hay un derecho incondicionado de la Administración a prorrogar el plazo de las actuaciones inspectoras. No basta con la acreditación de que concurre alguna de las circunstancias que hacen posible la prórroga, sino que es preciso poner en relación tales circunstancias con las concretas actuaciones inspectoras de que se trate. En el supuesto examinado, en el que se limita a justificar la ampliación por superar el volumen de operaciones el límite previsto, es insuficiente para acreditar la especial complejidad de esas actuaciones, por lo que el acuerdo es inmotivado y al superar el plazo de 12 meses procede estimar la prescripción.