Las cotizaciones sociales pagadas en otro Estado miembro son deducibles en el IRPF (TJUE, 23-04-2009)

La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 23 de abril de 2009, asunto n.º C-544/07, declara que el art. 18.1 del Tratado CE se opone a la normativa de un Estado miembro que vincula la concesión del derecho a deducir del impuesto sobre la renta las cotizaciones al seguro de enfermedad abonadas al requisito de que las cotizaciones se abonen en dicho Estado miembro con arreglo a disposiciones de Derecho nacional, y deniega la concesión de tal ventaja fiscal cuando las cotizaciones deducibles del impuesto sobre la renta exigible en dicho Estado miembro se abonan en el marco de un régimen de seguro obligatorio de enfermedad de otro Estado miembro.