- ¿TIENE FUTURO EL TEST DE LOS «MOTIVOS ECONÓMICOS VÁLIDOS» EN LAS NORMAS ANTI-ABUSO? (SOBRE LA PLANIFICACIÓN FISCAL Y LAS NORMAS ANTI-ABUSO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA)
- DOCTRINA ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL SOBRE LA REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE
- EL TRIBUNAL SUPREMO Y LA CUESTION PREJUDICIAL (Comentario de urgencia a propósito del Auto de 25 de enero de 2010)
- CALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y COSTE DE LA DEUDA BANCARIA EN LAS EMPRESAS NO COTIZADAS ESPAÑOLAS
- CONTABILIZACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
El ingreso trimestral en lugar del mensual debido lleva un recargo del 5% y no del 20% más intereses (TSJ Cataluña, 21-10-2008)
Así lo entiende la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de octubre de 2008. En este caso, el Tribunal manifiesta que la existencia de un error formal en la utilización de un modelo de impreso del IVA, modelo 300, en lugar de otro, modelo 320, no puede llevar a la Administración a ignorar la realidad de un ingreso efectuado, ya que el hecho fáctico que incide sobre el recargo aplicable y sobre el devengo de los intereses de demora es la fecha del ingreso extemporáneo del dinero correspondiente a la deuda tributaria, y en el supuesto en cuestión, la entidad al tener la condición de gran empresa y haber ingresado trimestralmente el IVA correspondiente al primer semestre del año, en lugar de mensualmente, ha incurrido en un retraso inferior a los tres meses, resultando de aplicación un recargo único del 5 por ciento, procediendo la anulación de las liquidaciones con recargo al 20 por ciento, e intereses de demora.

