Tributación de herencia recibida del exterior en Cuba
Un cubano, residente en Cuba, recibe un legado de 10.000 euros. proviniente de una herencia dejada por su abuelo español, fallecido en ESpaña a su favor. Tras pagar el impuesto de sucesiones en España recibe el sobrante del legado en efectivo en Cuba. ¿Tiene el beneficiario cubano que realizar alguna formalidad o presentar alguna declaración ante las autoridades tributarias cubanas?. ¿Tiene que abonar algún tipo de impuesto en Cuba por este motivo?
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Respuesta Pregunta sobre cubano beneficiario de Herencia en Esp
23/10/2008
En relación con su pregunta tengo a bien responderle que Sí tiene que pagar un tributo por este acto de adjudicación de este legado, y que para ello debe cumplir algunas formalidades ante la Administración Tributaria cubana.
Para mayor detalle le explico lo legislado al respecto.
La Ley No. 73 Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, estableció en su en su Título II, Capítulo VIII, Artículo 34, el Impuesto Sobre Transmisión de Bienes y Herencias, que grava las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro público o escritura notarial, derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias.
Este Impuesto fue reglamentado a través de la Resolución No. 22, de fecha 16 de noviembre de 1995, del Ministerio de Finanzas y Precios, y posteriormente este Reglamento se actualizó a través de la Resolución No. 379, de fecha 23 de noviembre del 2001, del propio Ministerio, que es el Reglamento vigente.
Le anexo los preceptos fundamentales del reglamento del Impuesto relacionados con la respuesta a su pregunta.
Como podrá apreciar el Artículo 5 de dicho Reglamento aunque establece como criterio general de sujeción que las personas naturales, tanto cubanas como extranjeras, habrán de tributar por las herencias o legados de bienes o derechos situados o que hayan de cumplirse en el territorio de la República de Cuba, para el caso de los cubanos, acota que éstos, además, habrán de tributar por las herencias o legados de bienes, derechos o acciones, que se encuentren situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en el extranjero.
El Artículo 7 del Reglamento reconoce como sujetos del Impuesto a los legatarios y herederos, y en su Artículo 8 reconoce como actos gravados la transmisión de bienes y derechos de toda clase a título de herencia, legado.
De otra parte, la base de cálculo del Impuesto en el caso de la sucesión mortis causa estará constituida por la cuota de participación en la herencia de acuerdo con la letra del Artículo 10. En tu caso el legado tiene un valor ascendente a 10 000.00 euros.
Como tipo impositivo (Artículo 15) para el caso de las sucesiones se aplica una de las alícuotas reguladas en el Anexo No. 2 del Reglamento, que se definen en atención al grado de parentesco con el causante.
En tu caso el parentesco es con tu abuelo, lo cual te ubica en la primera alícuota “Entre ascendentes y descendientes”, y en el inciso c) de la misma por el valor del legado, por lo cual resultará gravado al 3%. Deberás pagar 300.00 euros.
Cálculo: (10 000.00 euros X 3% = 300.00 euros)
Pero debes tener en cuenta que el Artículo 20 del propio Reglamento dispone que para las personas naturales cubanas a los efectos del cálculo del impuesto será deducible hasta el monto del impuesto a pagar, el impuesto pagado en el extranjero. Es decir que el impuesto que por este concepto hayas pagado en España será deducible del impuesto calculado bajo la ley cubana, solo hasta su límite por lo que da lugar a devolución alguna si la diferencia fuera negativa, es decir que el impuesto en España fuera superior al que debes pagar en Cuba.
Con independencia de que este cálculo determine que debas pagar o no, debes presentar la declaración jurada para la liquidación de este Impuesto a través del modelo DJ-05 que podrás adquirir en cualquier establecimiento de la Empresa de Correos de Cuba por un precio de 1.00 peso cubano.
Este Impuesto si está expresado en moneda extranjera, como es el caso, se liquida en la misma y se paga en pesos cubanos convertibles, CUC, según el cambio oficial vigente en la fecha de realización del acto o contrato gravado. Por lo que deberás convertir a CUC la cuota a pagar. Es decir, del impuesto calculado le disminuyes la cantidad pagada como impuesto en España, y esa diferencia que está expresada en euros la conviertes a CUC y así pagas el Impuesto en cualquiera de las agencias bancarias de los Bancos de Crédito y Comercio, Metropolitano o Popular de ahorro de tu domicilio fiscal.
Si el resultado de la liquidación es negativo, es decir, que no tiene que pagar el Impuesto, también estás obligado a presentar la Declaración jurada ante la Oficina Municipal de Administración Tributaria, ONAT de tu domicilio.
El término para la liquidación y pago del tributo es de 30 días hábiles, contado a partir de la realización del acto: de la adjudicación del legado en este caso (Artículo 17).
NOTA: Aunque la República de Cuba y el Reino de España tienen suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, el mismo no contempla el Impuesto sobre Sucesiones. No obstante, la legislación cubana contempla una medida correctiva en el Artículo 20 del mencionado Reglamento: el descuento del impuesto pagado en el extranjero.
Me gustaría conocer si esta respuesta satisface sus preocupaciones. Si lo desea podemos intercambiar sobre el tema: vlaregueiro@yahoo.com
Referencias Normativas.
La Ley No. 731, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, establece en su Título II, Capítulo VIII, Artículo 34, el Impuesto Sobre Transmisión de Bienes y Herencias, que grava las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro público o escritura notarial, derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias.
La referida Ley, en su Disposición Final Quinta, incisos a), b) y e) establece que el Ministro de Finanzas y Precios está facultado para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, y las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los impuestos.
Mediante la Resolución No. 22, de fecha 16 de noviembre de 1995, de este ministerio, se establece el procedimiento para el pago del impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias; siendo necesario, a partir de la experiencia adquirida en su aplicación, actualizarlo a los requerimientos presentes y poner en vigor un nuevo reglamento que desarrolle los preceptos del impuesto contenidos en la citada Ley.
PONE EN VIGOR EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES Y HERENCIAS.
ANEXO No. 1
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES Y HERENCIAS
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
SECCION PRIMERA
Objeto, contenido y principios generales
Artículo 1: El Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias grava las trasmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro público o escritura notarial, derechos y acciones.
Artículo 2: El impuesto se exige con arreglo a la naturaleza jurídica del acto o contrato gravado, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado.
Artículo 3: Si un mismo documento público es contentivo de varios actos o contratos traslativos de bienes, derechos o acciones, o todos inclusive, debe exigirse el impuesto devengado por cada uno de ellos.
SECCION SEGUNDA
Ámbito de aplicación territorial
Artículo 4: El Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias se aplica en todo el territorio de la República de Cuba.
La aplicación del impuesto se hará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que integren el ordenamiento jurídico interno.
SECCION TERCERA
Obligación de contribuir
Artículo 5: Las personas naturales y jurídica cubanas o extranjeras, tributan este impuesto por las transmisiones de bienes, derechos o acciones, cualquiera que sea su naturaleza, que se encuentren situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en el territorio de la República de Cuba. Asimismo, a las personas naturales cubanas se les exige el impuesto por las transmisiones a titulo de herencia, legado o donación de bienes, derechos o acciones, que se encuentren situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en el extranjero.
Artículo 6: Se consideran situados en el territorio de la República de Cuba los bienes inmuebles que en él radiquen y los bienes muebles que habitualmente se encuentren en éste, aunque en el momento del nacimiento de la obligación del pago del impuesto, se encuentren fuera del mismo por circunstancias transitorias.
SECCION CUARTA
De los sujetos
Artículo 7: Están sujetos al pago de este impuesto:
a) los donatarios, legatarios y herederos;
SECCION QUINTA
De los actos contratos gravados
Artículo 8: Son actos y contratos gravados por este impuesto:
a) la transmisión de bienes y derechos de toda clase a título de herencia, legado o donación.
SECCION SEXTA
De la base imponible
Artículo 10: En las transmisiones por causa de muerte, la base imponible se constituye por el valor de la cuota o participación de cada adjudicatario en la herencia.
SECCION SEPTIMA
Del tipo impositivo
Artículo 15: Por las adjudicaciones por herencias o legados de cualquier clase de bienes, derechos o acciones, sirviendo de base la parte alícuota que corresponda a cada heredero, tributarán conforme a las escalas que se relacionan en el Anexo No. 2, que acompaña a esta resolución de la cual forma parte integrante.
CAPITULO SEGUNDO
LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO
SECCION PRIMERA
Autoliquidación
Artículo 16: El impuesto será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo mediante el modelo de declaración jurada que al efecto se establezca.
Cuando de la autoliquidación resulte que no procede efectuar pago alguno, se solicite de forma excepcional el pago en bienes o valores, o el aplazamiento de la deuda, deberá presentarse la referida declaración jurada directamente en la oficina municipal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto.
SECCION SEGUNDA
Del término; lugar y moneda de pago
Artículo 17: El pago de este impuesto se efectúa dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de realización del acto o contrato gravado, en las oficinas bancarias del municipio donde éstos tengan lugar.
Artículo 18: El impuesto se paga en la moneda en que se exprese el acto o contrato gravado. Cuando se exprese en moneda extranjera, se valorará y pagará en pesos cubanos convertibles, según el cambio oficial vigente en la fecha de realización del acto o contrato gravado.
Cuando el acto se exprese en más de una moneda, se pagará en la proporción que cada una represente respecto a la base imponible.
Artículo 20: Al objeto de la determinación y pago del impuesto, para las personas naturales y jurídicas cubanas, son deducibles del impuesto a pagar, y sólo hasta su límite, las cantidades que por igual o similar impuesto se hayan pagado en el extranjero.
ANEXO No. 2
Las escalas a que se refiere el Artículo 15 son las siguientes:
1) Entre ascendientes y descendientes y entre cónyuges por la porción hereditaria.
a) ..................................hasta $ 1 000 Exenta
b) ................De 1 001 a 5 000 2%
c) ................De 5 001 a 15 000 3%
d) ................De 15 001 a 30 000 5%
e) ................De 30 001 a 50 000 7%
f) ................De 50 001 a 100 000 10%
g) ................De 100 001 a 250 000 13%
h) ................De 250 001 a 500 000 16%
i) ................De 500 001 a 750 000 19%
j) ................De 750 001 a 1 000 000 22%
k) ................De 1 000 001 en adelante 25%
Title
Hi
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