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RÉGIMEN TRIBUTARIO MEXICANO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Introducción:

Los impuestos en México pueden ser federales, estatales y municipales(1). Sin embargo, la mayor carga fiscal es generada por los impuestos federales, siendo los principales: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto a los Depósitos en Efectivo, Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y la Ley Federal de Derechos, entre otros impuestos especiales. Entre los principales impuestos estatales y municipales se encuentran: impuestos al traspaso de la propiedad inmueble, impuesto predial, impuesto por la celebración de algunos eventos públicos y en algunos casos impuestos sobre nóminas.

En esta oportunidad, describiremos las principales características del Impuesto sobre la Renta mexicano.

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Jurisdicción:

Este impuesto es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio mexicano, incluida la Asociación en Participación, y las personas residentes en el extranjero (físicas y jurídicas) que tengan un establecimiento permanente o base fija de negocios en México(2) (Art. 17, LISR). Por lo tanto, este impuesto es aplicable a todas las sociedades mercantiles, a los industriales, a empresas agrícolas, personas físicas, residentes en México.

Cabe señalar que no se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la casa matriz o de otro establecimiento de ésta, situado en exterior.

Formas de imputación:

En efecto, este impuesto grava los ingresos globales tanto de personas físicas como jurídicas, en los siguientes casos:

a. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan (tributación sobre renta de fuente mundial para personas y empresas mexicanas).

b. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente (tributación sobre renta de fuente mundial a los establecimientos permanentes de empresas extranjeras - Art. 4, LISR).

c. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste (tributación sobre rentas de fuente mexicana a empresas extranjeras que no cuentan con establecimiento permanente).

Ajuste por inflación:

Una de las características más significativas de la legislación mexicana en materia tributaria, es que reconoce las utilidades y pérdidas generadas en las empresas por el efecto de la inflación (Art. 46, LISR).

Deducciones:

Asimismo, hay gastos que son considerados deducibles, siempre que sean indispensables para los fines de la actividad de la empresa, por lo que se reduce la ganancia y el monto sobre el cual se calcula el impuesto es menor (Art. 29 al 43, LISR). Algunos ejemplos son: descuentos o bonificaciones; compras; depreciación y amortización de activos fijos (Art. 37, 40 y 41, LISR); arrendamientos financieros (Art. 44 y 45, LISR); cargos diferidos, gastos preoperativos; fondos de retiro; fondos de investigación y desarrollo tecnológico; deudas incobrables; pagos de participación en las utilidades de las empresas (PTU); gastos vehiculares; etc.

No deducciones:

Son gastos no deducibles, entre otros:

• Impuesto sobre la renta pagado.

• Gastos relacionados con inversiones no deducibles, en el supuesto que se invierta, por ejemplo, en un yate de recreación, entonces se habrá realizado una inversión no deducible y, por lo tanto, los gastos relacionados con el yate no son tampoco deducibles.

• Gastos de representación, si la empresa representa a un tercero, los gastos incurridos no son deducibles.

• Gastos de viaje, son deducibles únicamente si se realizan a 50 kilómetros a más de distancia del domicilio fiscal de la persona y deben ser hechos por empleados o personas que presten servicios profesionales al contribuyente.

• Gastos de multas, no son deducibles bajo ninguna circunstancia.

• Gastos de bares y alcohol, el gasto más común y frecuente no es deducible. No obstante, hemos sabido que existen muchos restaurantes – bares que emiten facturas “por consumo” sin detallar si es alimento o bebidas alcohólicas, lo cual es aprovechado para hacerlos deducibles.

Impuesto a los dividendos:

Se consideran dividendos, entre otros:

• El reparto de utilidades pagadas por personas jurídicas residentes en México.
• Préstamos de la empresa a favor de los accionistas que no reúnan los requisitos fiscales.
• Reducciones de capital social cuando se realice con ganancia.
• Los gastos no deducibles que beneficien a los accionistas.
• Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

Tasa del impuesto a los dividendos

• Si los dividendos provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta, están exonerados (Art. 88, LISR).
• Caso contrario, las personas jurídicas que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y declarar el impuesto sobre la renta.

En tal sentido, los dividendos o utilidades se deberán adicionar con el impuesto sobre la renta. Para determinar el impuesto, los dividendos o utilidades se deberán multiplicar por el factor 1. 3889 y al resultado se le aplicará la tasa de 28%.

El referido impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se pagaron los dividendos o utilidades (Art. 11, LISR).

Cuando las empresas distribuyan sus dividendos o utilidades y paguen el impuesto sobre la renta a consecuencia de dicha distribución, podrán utilizarlo como crédito, de acuerdo a lo siguiente:

• El crédito únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona jurídica.

• El monto del impuesto que no se pueda acreditar, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales (pagos a cuenta) de los mismos.

• Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto sobre los dividendos, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo €haberlo efectuado.

• Para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, en el ejercicio en el que se acredite el impuesto, las empresas deberán disminuir de la utilidad fiscal neta calculada en los términos del artículo 88 de la LISR, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor 0.3889.

No se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Impuestos extranjeros:

A los domiciliados mexicanos les está permitido acreditar el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero contra el impuesto sobre la renta que debe pagar en México.

Tasa vigente:

La tasa máxima del impuesto para el año 2008 es de veintiocho por ciento (28%) sobre la utilidad neta, la cual se obtiene restando de la utilidad bruta las deducciones autorizadas por la legislación mexicana (Art. 10, LISR).

Tributación de grupos o vinculados (Precios de Transferencia):

Las personas jurídicas que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables (Art. 215, LISR).

Saludos,

Albert Cabrel
Socio
GLOBALTAX

Notas:
(1) Las autoridades mexicanas federales en materia de impuestos son la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y están facultadas para emitir reglas y criterios respecto a los criterios aplicables a la legislación fiscal.

Todos los contribuyentes en México están obligados a registrarse en la Secretaría de Hacienda para obtener su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En este trámite, el contribuyente deberá especificar su domicilio, el cual deberá coincidir con el lugar donde se localice la administración de la empresa (persona jurídica) o en el caso de personas físicas con actividades empresariales el lugar principal donde realice éstas actividades.

(2) Un establecimiento permanente, es el lugar donde se desarrollan actividades de negocios, parcial o totalmente, tales como: agencias, fábricas, talleres, minas u otro lugar de extracción de recursos naturales.

En un mismo sentido, una base Fija es similar al establecimiento permanente, excepto que se aplica a la prestación de servicios. Constituye también base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes.

(3) Una persona física se considera residente en México si es que ha establecido su casa habitación en México. También se consideran residentes en México, cuando tengan su casa habitación en otro país, pero su centro de intereses vitales se encuentra en territorio nacional. Se considerará que el centro de intereses vitales se encuentra en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
b) Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se aplicará lo antes señalado, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México (Art. 9, Código Fiscal de la Federación).

De otro lado, una persona jurídica se considera residente en el territorio mexicano a las personas que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas, las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.