Es gasto de personal la diferencia entre el interés menor que pagan los trabajadores y el que paga la empresa (TS, 22-06-2009)

La sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2009, reconoce la procedencia de la deducción como gasto de personal, al tratarse de salarios en especie, de la diferencia entre el interés que los trabajadores pagan a la sociedad para la que trabajan y el que ésta satisface por las mismas sumas a una entidad bancaria a la que le había solicitado un crédito para retribuir a sus trabajadores, por el que éstos le abonan un interés inferior al que le solicita la entidad financiera, ya que los gastos del crédito recibido de la entidad financiera, además de ser necesarios, tienen por vocación financiar la actividad de la empresa y, en particular, los elementos personales de su activo (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ035179, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, noviembre 2009).