El artículo 16 de la Ley del IS sobre operaciones vinculadas es especial y preferente sobre el artículo 15 (AN 10-12-2009)

Así lo entiende la sentencia de de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2009, sobre valoración de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades respecto a una operación de canje de participaciones. En esta sentencia se determina la nulidad de las resoluciones recurridas ya que consideró que la Inspección incurrió en la más absoluta omisión del procedimiento, puesto que no llevó a cabo el procedimiento de valoración del art. 15 del Rgto. IS por considerar de aplicación el art. 15 de la Ley IS y no el 16. Sin embargo, el principio de especialidad determina la preferencia del art. 16 Ley IS sobre el 15 en la medida en que las operaciones sean realizadas por personas vinculadas (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ036934, y en la Revista de Contabilidad y Tributación de marzo 2010).