El criterio más adecuado para valorar solares es el de la edificabilidad real (AN 10-12-2009)

En esta sentencia de 10 de diciembre de 2009, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la Audiencia Nacional confirma la valoración realizada por el perito insaculado, cuyo dictamen es el más acertado al haber sido emitido por un perito judicial, debiendo considerarlo el más idóneo, ponderado, exhaustivo y riguroso para determinar la valoración de las existencias, al ser un informe suficientemente motivado, por lo que, a la vista de la discrepancia existente entre la Administración y la parte recurrente respecto de dicha valoración, la Sala llega a la convicción de que debe estarse al informe del perito judicial, por ser el que, en suma, responde con mayor acierto a la cuestión debatida.
La Agencia Tributaria tuvo en cuenta para la valoración criterios pertenecientes al Plan General Contable -y no los criterios contenidos en las distintas normas de valoración-, que no tiene en cuenta los valores urbanísticos en función de su edificabilidad de cada una de las fincas y consideró erróneamente como superficie total la de los documentos públicos y no la superficie real contrastada topográficamente. Resulta suficientemente acreditado, que el criterio más adecuado de valoración de las parcelas y futuros solares es el de su edificabilidad y que aun aceptando el método de valoración de la Agencia Tributaria, consistente en valorar las existencias en función del porcentaje de la superficie física de los solares de la superficie total final susceptible de venta, existen en las tres actas incoadas numerosos errores tanto de mediciones como de concepto que determinan, a juicio de la Sala, que la valoración efectuada deba ser anulada, lo que comporta la anulación de la resolución del TEAC que se revisa y de las liquidaciones tributarias de que trae causa así como procede también la anulación de la sanción (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ036864, y en la Revista de Contabilidad y Tributación de marzo 2010).