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impuesto al valor agregado - nacimiento del hecho generador

La Ley dice:
ARTICULO 4°.- El hecho imponible se perfeccionará:
a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente;
b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones, cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.
En el caso de contratos de obras de construcción, a la percepción de cada certificado de avance de obra. Si fuese el caso de obras de construcción con financiamiento de los adquirentes propietarios del terreno o fracción ideal del mismo, a la percepción de cada pago o del pago total del precio establecido en el contrato respectivo.
En todos los casos, el responsable deberá obligadamente emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente.
c) En la fecha en que se produzca la incorporación de bienes muebles en casos de contratos de obras y prestación de servicios, o se produzca el retiro de bienes muebles de la actividad gravada de los sujetos pasivos definidos en el Artículo 3° de esta Ley, con destino al uso o consumo particular del único dueño o socios de las sociedades de personas.
d) En el momento del despacho aduanero, en el caso de importaciones definitivas, inclusive los despachos de emergencia.
e) En el caso de arrendamiento financiero, en el momento del vencimiento de cada cuota y en el del pago final del saldo del precio al formalizar la opción de compra”.
SU REGLAMENTO DICE:
EL PERFECCIONAMIENTO DEL HECHO GENERADOR, de la siguiente manera: “...En los contratos de obras públicas, cuando éstas se paguen mediante títulos valores negociables, la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente se perfecciona en el momento en que el ente contratante haga efectivos dichos títulos..".
CUESTION:
SE TRATA DE UN CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA- LA EMPRESA FINANCIA LA OBRA EN SU TOTALIDAD- EL PAGO ES PACTADO MEDIANTE TITULOS VALORES- PERO DE LA TOTALIDAD DE LETRAS DE CAMBIO, MITAD DE ELLOS NO FUERON CANCELADO A LA EMPRESA, RAZON POR LA QUE NO SE HA METERIALIZADO EL HECHO GENERADOR ???