Las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación están legitimadas para recurrir (AN 21-01-2010)

Así lo expresa la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de enero de 2010. En relación a las obligaciones de las entidades colaboradoras del Servicio de Recaudación, el Tribunal resulta obligado a concluir que, en el caso de autos, la entidad colaboradora goza de legitimación activa en el recurso, habida cuenta de un lado que ya había intervenido como parte en la previa reclamación económico-administrativa y de otro que no se puede negar que dicha entidad ostenta un interés al menos indirecto en la decisión que se adopte en el litigio enjuiciado (pues el resultado del mismo le depara un beneficio o perjuicio evidente, aun cuando no sea la obligada directa de la deuda tributaria).

Su posición como «entidad colaboradora», aun cuando no le confiere el carácter de órgano de recaudación, sino que simplemente implica una relación de servicio entre dicha entidad y la Hacienda pública, sometida a determinados requisitos previos para poder operar, está sujeta a responsabilidad en caso de no cumplir debidamente las instrucciones del contribuyente, como se ha declarado por STS, de 16 de abril de 1997, recurso n.º 10959/1991 citada por la parte, que aunque, en efecto, es una sentencia única, y en un estricto sentido no constituiría doctrina jurisprudencial, sí que resulta muy ilustrativa y válida para la Sala como criterio interpretativo a aplicar en relación a las obligaciones de las entidades colaboradoras del Servicio de Recaudación (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ037652, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, mayo 2010).