La comprobación abreviada permite ver contabilidad sólo para verificar la coincidencia con los datos obrantes (AN 25-03-2010)

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 25 de marzo de 2010, sobre el alcance de las actuaciones de comprobación abreviada. La comprobación abreviada permite la aportación de documentación contable a los solos efectos de la constatación de que los datos declarados, a la vista del documento de declaración-liquidación, son coincidentes con los obrantes en documentos o registros, que es una potestad que se ostenta cuando no se trata sólo de cotejo del dato declarado con el dato obrante en tales documentos o registros, sino de examinar éstos y los hechos en que se basan, que es labor intrínsecamente asociada a la actividad inspectora, al entrañar un plus de indagación en el contenido mismo de tales registros, que es algo de mucha más intensidad que la actividad que autoriza la Ley a la Administración al amparo el art. 123 de la Ley 230/1963 (LGT). En el concreto supuesto de autos, se ha ocasionado a la parte recurrente indefensión, consistente en la imposibilidad de justificar el derecho que pretende mediante la presentación y examen de documentos, datos y pruebas de imposible aportación y valoración en el seno del estrecho cauce procedimental escogido para verificar la corrección de la declaración, de suerte que la afirmación, por parte de los sucesivos órganos colegiados revisados que han examinado la liquidación, relativa en ambos casos a la falta de prueba de los hechos acaecidos, entraña una clara contradictio in terminis, pues la Administración carecía de potestad y de procedimiento debido para examinar y valorar en toda su amplitud la prueba propuesta por el interesado para la acreditación de su derecho (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ038231, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, junio 2010).