La exención en ITP y AJD a favor de la sociedad conyugal se refiere sólo al régimen de gananciales (TS 30-04-2010)

Es lo que establece la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010, en la que el Tribunal, en contra de lo manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 26 de abril de 2007, establece como doctrina legal que la regla contenida en la exención recogida en el art. 45.I.B.3.Ley 1/1993 (Ley ITP y AJD) referida a la sociedad conyugal, es una figura propia del régimen económico matrimonial de gananciales, y que hay que entender que sólo afecta a las aportaciones de bienes de los cónyuges a la sociedad de gananciales y a las adjudicaciones y transmisiones de bienes que se efectúen a consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales a favor de los cónyuges, sin que pueda aplicarse al régimen de separación de bienes, como señaló en su día la sentencia recurrida en los autos (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ038683, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, Julio 2010).