Es desviación de poder volver a liquidar de forma general una comprobación de carácter previo anulada por el TEAC(AN 25-03-2010)

Así se expresa la Audiencia Nacional en la sentencia de 25 de marzo de 2010, sobre ejecución de resoluciones de los órganos de revisión, en la que la Sala estima que la Inspección ha incurrido en desviación de poder, pues ha hecho uso de una facultad establecida en el ordenamiento jurídico, -la de ejecutar en sus propios términos las resoluciones de los órganos de revisión-, para perseguir un fin ilegítimo, cual es el de liquidar de nuevo la deuda tributaria conforme a la conveniencia de la Administración. Este proceder de la Administrador determina su especial condena en costas, por haber actuado con temeridad (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ038684, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, Julio 2010).