Es nula de pleno derecho la liquidación a los socios de una transparente, cuyo incremento de base fue anulado (AN 11-03-2010)

Así lo dispone la sentencia de la Audiencia Nacional de11 de marzo de 2010. En esta sentencia la Audiencia Nacional declara nulas de pleno derecho las liquidaciones giradas a los socios de una sociedad transparente, que no fueron recurridas y devinieron firmes, tras la anulación del incremento de la base imponible de la sociedad transparente del que indirectamente derivan, siendo la causa que motiva la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos enjuiciados - más allá de los motivos tasados establecidos en el art. 217 de la Ley 58/2003 (LGT) por este procedimiento especial - la inexistencia de presupuesto de hecho del que nace el acto de que se trate. Por otro lado, este excepcional procedimiento revisorio no habría tenido lugar si la Administración hubiera procedido a revocar de oficio las liquidaciones giradas a los socios, actividad que podía verificar en cualquier momento, atendida la nulidad del acto administrativo que les servía de presupuesto material, jurídico y económico (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ038711, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, Julio 2010).