Novedades Legislativas - Agosto y Septiembre 2010

(Novedades normativas publicadas en el mes de Julio y Agosto de 2010)

- Leyes de cesión de Tributos de las Comunidades Autónomas
- Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, de documentación de operaciones vinculadas
- Ley de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria
- Ley de Madrid 5/2010, de 12 de julio, de medidas fiscales para el fomento de la actividad económica
- Ley de Andalucía 8/2010, de 14 de julio, de medidas tributarias de reactivación económica
- Ley de Cataluña 24/2010, de 22 de julio, que aprueba la escala autonómica del IRPF

Leyes de cesión de Tributos de las Comunidades Autónomas

Sin duda, la novedad normativa más destacada de los meses de julio y agosto es la publicación en el BOE del día 17 de julio de las Leyes (16/2010 a 30/2010 ambas inclusive) de régimen de cesión de tributos del Estado a las diferentes Comunidades Autónomas (Cataluña, Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Illes Balears, Madrid y Castilla-León, respectivamente), y de la fijación y el alcance de dicha cesión. Se hace necesario, al haber aceptado las mencionadas Comunidades Autónomas el nuevo sistema de financiación autonómica, modificar los distintos Estatutos de Autonomía para adaptar los nuevos porcentajes de rendimiento que se cede y determinar el alcance y condiciones de la cesión por remisión al régimen general establecido en la Ley 22/2009 (que regula el nuevo sistema de financiación). Asimismo, establecen la asunción de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas en los términos establecidos en el artículo 59 de la mencionada Ley. Además, atribuyen las competencias normativas en materia de tributos estatales cedidos e incluyen determinadas competencias normativas y de inspección en materia de IVMDH e IEDMT. Las diferentes Leyes de régimen de cesión contienen, además, el régimen transitorio: de la cesión efectiva del IVMDH e IEDMT en relación con la gestión de estos impuestos; de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados por órganos autonómicos en relación con los tributos cedidos y el régimen aplicable a los tipos y escalas de gravamen del IRPF para el año 2010 (concretando que se aplicarán las escalas y tipos, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, 65, 74 y disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF, según la redacción proporcionada por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y en la disposición adicional vigésima octava de la Ley del IRPF).

Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, de documentación de operaciones vinculadas

En relación al Impuesto sobre Sociedades y más concretamente con respecto a las operaciones vinculadas, el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), modifica el Reglamento del impuesto, en materia de las obligaciones de documentación de las citadas operaciones. Una de las modificaciones consiste en eximir de documentar las operaciones vinculadas a todo tipo de personas o entidades (cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones), cuando la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, señalando también que existen determinadas operaciones específicas que deben documentarse en todo caso. Esto ha creado mucha confusión en la opinión pública que manifestaba que se contradecía con lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 2010 (aprueba los modelos de declaración del Impuesto 2009) que ha llevado a la Agencia tributaria a sacar una nota informativa en relación con este tema, manifestando entre otros aspectos que “El citado Real Decreto regula las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, mientras que la Orden que aprueba los modelos contempla la obligación de incluir determinada información, relativa a dichas operaciones, en las declaraciones del impuesto.” Además, adapta el porcentaje general de retención o ingreso a cuenta al establecido en la ley del impuesto, pasando del 18 al 19%.

Ley de Asturias 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria

En el Principado de Asturias, la Ley 5/2010, de 9 de julio (BOPA de 14 de julio), de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público, aprueba la escala autonómica aplicable, a partir del ejercicio 2011, a la base liquidable general del IRPF, creándose dos tramos y aumentando el tipo marginal respecto a las bases liquidables superiores a 90.000 euros. Asimismo, se aprueba una nueva tarifa del ISD modificándose los tipos marginales a los dos últimos tramos. En relación al ITP y AJD , se modifica el tipo general aplicable a la transmisión, constitución y cesión de derechos reales de bienes muebles y semovientes (4%) y el tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como de embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades que será del 8%. Por último, en lo que respecta al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se incrementa el tipo impositivo aplicable a los medios de transporte definidos en los epígrafes 4º y 9º del artículo 70.1 de la Ley de Impuestos Especiales, que será del 16 por 100.

Ley de Madrid 5/2010, de 12 de julio, de medidas fiscales para el fomento de la actividad económica

En la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2010, de 12 de julio (BOCM de 23 de julio), de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, crea, en relación al IRPF, dos nuevas deducciones: 1) para el fomento del autoeempleo de jóvenes menores de 35 que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, después del 23 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2010. 2) Por inversiones realizadas después del 23 de febrero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Finalmente, para el cálculo del gravamen autonómico se incrementan los mínimos por descendientes correspondientes al tercero (4.039,20 euros) y siguientes hijos (4.600,20 euros).

Ley de Andalucía 8/2010, de 14 de julio, de medidas tributarias de reactivación económica

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han publicado la Ley 8/2010, de 14 de julio (BOJA de 23 de julio) de medidas tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que procedente del Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo nos remitimos a los comentarios realizados en estas líneas sobre el mismo) y el Decreto-Ley 4/2010, de 6 de julio (BOJA de 9 de julio), de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. Por lo que al IRPF se refiere, las principales medidas adoptadas en este Decreto-Ley y que entrarán en vigor y surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2011 son las siguientes: se aprueba una nueva escala autonómica (aplicable durante el ejercicio 2011 y siguientes), para incluir tres nuevos tramos para bases superiores a 80.000 euros; en determinadas deducciones se introduce el límite de rentas de 80.000 euros en tributación individual y de 100.000 euros en tributación conjunta; en la deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual se introduce el requisito de que no podrán aplicársela si ya poseen beneficios fiscales en el mismo ejercicio por adquisición de vivienda excepto para las cantidades depositadas en cuentas vivienda y, para poderse aplicar la deducción autonómica por ayuda doméstica se equiparan las parejas de hecho y los cónyuges a los padres o madres de familias monoparentales. En el ISD se añade, para la aplicación de la mejora de la reducción autonómica a favor de personas con discapacidad cuya base imponible no supere los 250.000 euros, si pertenecen a los grupos III y IV de parentesco, el requisito de patrimonio preexistente. En el ITP y AJD se suprime los tipos de gravamen reducidos (3,5% y 0,3%) para las transmisiones de viviendas protegidas.

Ley de Cataluña 24/2010, de 22 de julio, que aprueba la escala autonómica del IRPF

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 24/2010, de 22 de julio (DOGV de 29 de julio), aprueba la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que la misma, según establece su disposición final, tendrá eficacia a partir del ejercicio 2011.