La comunicación previa al MEH en operaciones de fusión, escisión... es un obstáculo contrario a la Directiva (TS 16-06-2010)

Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2010. Según el alto tribunal, la doctrina contenida en la STJCE, de 9 de julio de 2009, asunto n.º C-397/07 (NFJ034227), es enteramente aplicable al caso ahora enjuiciado, pues resulta con claridad meridiana que el establecimiento de la comunicación al MEH, previa a la realización de la operación, constituye un obstáculo contrario a la Directiva 90/434/CEE del Consejo (Régimen fiscal aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones), al restringir la normativa nacional un derecho incondicionalmente reconocido por la norma europea, estando habilitado este Tribunal, según la jurisprudencia europea, para desplazar la aplicación del Derecho interno. [Vid., STJCE, de 9 de julio de 2009, asunto n.º C-397/07 (NFJ034227)].

(sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ039178, y en la Revista de Contabilidad y Tributación, Agosto-Septiembre 2010).