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VENTA INMUEBLE

Buenas tardes a todos:
Quería pedir ayuda sobre un tema que desde luego me ha pillado algo desprevenida. He vendido una casa hace 2 semanas, pero mi DUDA es: ¿cuánto tiempo tengo de plazo para reinvertir el dinero sin que deba pagarle el 18% a Hacienda?,¿en que tengo q reinvertirlo para que Hacienda no se lleve nada?,¿tengo que reinvertir todo el dinero proveniente de la venta o solo una parte?...Es un mar de dudas que agradecería me solucionaseis,y que me informaseis sobre este tema, ya que estoy muy agobiada sin saber que hacer. Gracias a todos.

Si la casa vendida era tu vivienda habitual donde has residido al menos durante 3 años continuados, estara exenta la ganancia generada siempre que reinviertas el total de la venta en una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años.
Si reinviertes una parte solo estara exenta la parte proporcional de esa ganancia.

En la declaración de renta del año correspondiente a la venta (la del 2007 a presentar en 2008)tienes que consignar, el importe de la venta, la ganancia obtenida, el importe reinvertido y el que te comprometes a reinvertir hasta que acabe el plazo de los dos años.

MARA, PERO ME HAN DICHO QUE HAY UN PLAZO DE 2 AÑOS PARA REINVERTIR EN EL CASO QUE SE REINVIERTA EN UNA VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN Y UN PLAZO DE UNA AÑO SI ES UNA VIVIENDA QUE ESTÁ CONSTRUIDA, ¿ES ESTO REALMENTE ASÍ?. NO OBSTANTE, SI REINVIERTO EN ALGO QUE NO SEA VIVIENDA HABITUAL A EFECTOS FISCALES,¿COMO AFECTA?.

El plazo para reinvertir es único, 2 años, es indiferente que este en construccion.

Si la reinversion no es en vivienda habitual, la ganancia de la venta tributará en tu declaración de renta de 2007 al 18%.

Si no reinvierto y decido quedarme el dinero para otro uso, ¿cuál es la sanción impuesta por Hacienda?

Si Hacienda descubre que has incumplido la reinversion tendrias que pagar la cuota que dejaste de pagar al considerar la ganancia exenta (el 18% de la ganacia pat.) más intereses de demora contados desde el último día de plazo de la declaración de renta en que debió ser declarada la ganancia, más el 50% de sancion sobre la cuota dejada de ingresar.

Mara, al menos el 50% de sanción, pero recuérdale que es la mínima y que podría incluso ser superior.

Amigo ACABO DE INCORPORARME POR PRIMERA VEZ A ESTE FORO, permiteme te haga la siguiente consulta:

En Nov 2005 compre dos parcelas para acometer una autopromocion durante el 2007. En la actualidad tengo en venta mi vivienda habitual y he empezado las obras en mi futura vivienda habitual, la cual espero finalicen en Nov. 2007. El suelo lo adquiri con un préstamo suelo por importe de 90000€ el cual voy a ampliar a 365000€. ¿Si vendo mi vivienda actual en el 2007 por 275000€, obteniendo una ganancia patrimonial de 200000€. Podre acogerme a la exención por reinversión, sí el 100% del dinero de la venta lo destino a la cancelacion parcial del préstamo autopromocion cuando finalice la obra en Nov. 2007,dejado una hipoteca de +/- 90.000€ y teniendo en cuenta que voy a declarar por obra nueva sobre 275000€ ó 300.000€?

GRACIAS Y ESPERO TU COMENTARIO

SALUDOS

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Hola a todos,
Me gustaria saber si el dinero obtenido por la venta de mi vivienda habitual puedo utilizarlo al 100% en cancelar parcialmente un prestamo autopromicion de mi nueva vivienda habitual ¿se considera reinversion tambien?
gracias

me gustaria saber si sigo teniendo el mismo plazo de tiempo ( 2 años ) para reinvertir en un inmueble, si la venta de mi antiguoa vivienda la hice antes de 3 años de residir en ella.....

Hola a todos. Es la primera vez que entro aquí pero estoy realmente angustiada. Compré una vivienda de reventa nueva hace un año y actualmente estoy a punto de escriturar en unas 2 semanas cuando se entreguen los pisos. Mi situación ha cambiado drásticamente y quiero venderla cuanto antes. Mi pregunta es qué sanción tengo en hacienda y si es por la ganancia entre el precio de escritura y de nueva venta o por el total del valor de la vivienda. No voy a reinvertir en otra vivienda por ahora. Sería la primera vivienda habitual. Muchas gracias de antemano.