No es correcta una notificación realizada a otra entidad aunque esté vinculada a la inspeccionada (AN 28-07-2010)

Destacamos la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2010, en la cual se confirma que la existencia de vinculación entre las dos compañías implicadas en el caso de autos no permite prescindir de los requisitos formales de las notificaciones, las cuales deben practicarse con todo rigor a fin de evitar situaciones de indefensión. Es patente que la notificación de la liquidación se produce con una entidad distinta de la que era destinataria de la misma, y que no consta la razón por la que se lleva a cabo de ese modo. En suma, la notificación no se efectuó de forma correcta y no ofrece garantías de que pudiera llegar a su destinatario en tiempo y forma, permitiéndole su íntegro y completo conocimiento, y posibilitando a su vez el recurso o reclamación frente al mismo. No es óbice para mantener lo anterior, explica el Tribunal, que la Administración tributaria hubiera practicado otras notificaciones en esta forma, que al parecer llegaron a su destinatario, porque ello no deja de ser una notificación defectuosa que produce sus efectos de forma limitada (sentencia publicada en NORMACEF Fiscal, NFJ039931).