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2. Facturas. Normas generales. El reglamento de facturación (RD 1496/2003)

¿Quién está obligado a emitir factura?

El reglamento de facturación regula una obligación genérica, en la cual se establece que todos los empresarios y profesionales, sean o no sujetos pasivos del IVA, están obligados a documentar sus operaciones mediante factura u otros justificantes. Asimismo, establece la obligación de documentar las operaciones en facturas y otros justificantes a otras personas y entidades que no tengan la condición de empresario o profesional.

En concreto, a efectos del IVA, ¿quiénes están obligados a expedir y entregar facturas? Los empresarios o profesionales a efectos del IVA están obligados a expedir factura por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen, ya sean éstas:

  1. Sujetas y no exentas. Operaciones gravadas con IVA.
  2. Sujetas y exentas. Operaciones exentas de IVA.
  3. No sujetas. En este caso, es imprescindible hacer una matización. No se refiere a las operaciones «no sujetas» del artículo 7 de la Ley del IVA, como en principio se podría pensar, sino a aquellas en las que el lugar de realización del hecho imponible no se produce en el territorio de aplicación del impuesto (TAI).

SUPUESTO

Un despacho de arquitectura es contratado para efectuar un proyecto de un edificio en Manhattan. ¿Estaría obligado el despacho a emitir factura? Por aplicación de las reglas del lugar de realización reguladas en los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA, el servicio se entenderá prestado fuera del TAI, puesto que el inmueble se encuentra ubicado en Manhattan. Con base en ello, y al calificarse como una operación no sujeta, el despacho se hallaría en la obligación de emitir factura cumpliendo todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Reglamento de facturación.

 

¿Y a efectos del IRPF? Están obligados a expedir y entregar factura quienes realicen actividades económicas cuando determinen su rendimiento en régimen de estimación directa, con independencia del régimen por el que tributen en IVA.

También están obligados a expedir factura los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que tributen por el régimen de estimación objetiva, cuando determinen su rendimiento neto en función del volumen de ingresos.

¿Qué operaciones son objeto de facturación?

Como regla general, la totalidad de las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

No obstante, el reglamento regula una serie de operaciones por las que no hay que expedir facturas (regla especial), siendo éstas:

  1. Las exentas de IVA del artículo 20.Uno de la Ley del IVA, salvo los apartados 2, 3, 4, 5, 15, 20, 21, 22, 24, 25 y 27 (constituyen una excepción a la excepción) por los que sí hay que expedir factura.
  2. Las realizadas por sujetos pasivos del IVA en recargo de equivalencia. No obstante, los empresarios en régimen de recargo de equivalencia sí tienen que expedir factura:

    a) Cuando dichas actividades tributen en régimen de estimación directa en el IRPF.
    b) Por las entregas de inmuebles en las que hayan renunciado a la exención en el IVA.
  3. Las realizadas por sujetos pasivos del IVA en régimen simplificado. No obstante, los empresarios en régimen simplificado sí tienen que expedir factura:

    a) Cuando la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
    b) Por las transmisiones de activos fijos.

  4. Cuando así lo autorice el Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en relación a sectores o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de sus actividades. Disponen de esta autorización, por ejemplo, las empresas de vending.
  5. Los empresarios o profesionales que realicen actividades acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, salvo en las entregas de inmuebles a que se refiere el artículo 129.Uno de la Ley del IVA en las que sí deberá expedirse factura.

Sin embargo, existe una serie de operaciones por las que en todo caso se deberá expedir factura y copia de ésta (excepciones a la regla especial):

  1. Aquellas en las que el destinatario de la operación así lo exija.
  2. Las entregas intracomunitarias de bienes.
  3. Ventas a distancia, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA.
  4. Las entregas de bienes fuera de la Comunidad Europea (exportaciones), excepto las efectuadas en tiendas libres de impuestos.
  5. Entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
  6. Las operaciones cuyos destinatarios son personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales (estén o no domiciliadas en el territorio de aplicación del impuesto).
  7. Las que sus destinatarios sean las Administraciones Públicas.
  8. Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

¿Qué datos debe contener una factura?

  1. Número (correlativo) y, en su caso, serie.
  2. Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal (NIF) y domicilio, del expedidor y del destinatario.
  3. Descripción de la operación, consignando los datos necesarios para determinar la base imponible, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja no incluido en dicho precio unitario.
  4. Tipo impositivo aplicado y cuota tributaria repercutida, que deberán consignarse por separado.
  5. Lugar y fecha de su emisión. Si la fecha de emisión es diferente de la fecha de realización de la operación, deben figurar ambas.

Los datos exigidos por el reglamento de facturación son mínimos, esto es, pueden ser incorporados a la factura además de los mencionados en el artículo 6 del mismo (y reproducidos anteriormente), cualquier otro que pueda ser de utilidad en el desarrollo de la actividad desarrollada.

Centremos nuestra atención sobre el segundo de los datos mencionados, es decir, nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio del expedidor y del destinatario. De acuerdo con el reglamento de facturación puede afirmarse lo siguiente:

  • Si el destinatario es una persona física que no actúa como empresario o profesional, no es obligatoria la consignación de su domicilio.
  • Cuando el expedidor o el destinatario dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación del establecimiento al que se refieran las operaciones.
  • Si se trata de operaciones de cuantía inferior a 100 euros (IVA excluido) y el destinatario no tiene la consideración de empresario o profesional (es decir, es un particular), no es obligatorio consignar en la factura los datos de identificación del destinatario (facturas de caja).

¿Qué problema se podría originar a consecuencia de esto último en la práctica? La respuesta nos la proporciona el modelo 347, y ello porque la falta de consignación en la factura de los datos del destinatario imposibilita al vendedor o prestador de los servicios a identificar aquellas operaciones en las que un mismo comprador supera el importe de 3.005,06 euros en el año natural. Por el contrario, el comprador, sin duda respecto al vendedor, incluirá al mismo en su declaración cuando haya efectuado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

Respecto a la descripción de la operación, ¿debería incluirse la descripción de la operación por parte de sociedades que prestan servicios médicos, aun siendo ellos confidenciales?

En estos casos, la factura debería incluir todos los datos mínimos imprescindibles, con la excepción del servicio prestado. Sería suficiente hacer referencia a «consulta médica».

En relación con el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria repercutida, destacamos en las operaciones exentas o no sujetas al IVA o en la inversión de sujeto pasivo la necesidad de indicar los preceptos de la Sexta Directiva o de la Ley del IVA aplicables, o la indicación expresa de aquellas circunstancias. A efectos prácticos, en caso de tratarse de una operación exenta del artículo 20 de la Ley del IVA, debería indicarse el apartado concreto en el que se basa la exención, con un objetivo claro: poder defender ante la Inspección en años posteriores el apartado exacto que sirvió de base para aplicar la exención, puesto que ante operaciones complejas puede no resultar sencillo recordar o conocer el supuesto de exención aplicado.

En último lugar, haremos una breve referencia al lugar y fecha de la emisión de una factura. Normalmente, en la factura únicamente figura la fecha de emisión, lo que no está ausente de problemas en el supuesto de que la operación se haya realizado en fecha distinta a la factura y la Inspección consiga separar ambas y las sitúe en diferentes periodos impositivos o trimestres, y ello porque si la Inspección comprueba que la factura corresponde, por ejemplo, a un trimestre anterior, regularizará la situación del mismo con cuota, intereses y sanción. En el trimestre posterior, el resultado será cuota negativa, si bien, no hay intereses y sanción (a nuestro favor) que compense a anterior.

EJEMPLO 1

El señor Villaseca es un empresario autónomo que tiene su local en la 3.ª planta de un edificio de viviendas sin ascensor. La comunidad de propietarios ha decidido instalar ascensor, lo que supone una inversión de 300.000 euros más un 18 por 100 de IVA.

El señor Villaseca nos consulta si existe alguna posibilidad de que pueda deducirse el IVA que le corresponda.

Solución:

Las comunidades de propietarios (comunidades de vecinos), con carácter general, no reúnen los requisitos establecidos por la normativa del IVA para atribuirles la condición de empresarios o profesionales.

Dichas comunidades tienen, por tanto, la condición de consumidores finales a efectos del IVA, no pudiendo repercutir dicho impuesto sobre los comuneros con ocasión del cobro de las derramas que efectúan a los mismos, ni deducir las cuotas del impuesto soportadas en la adquisición de bienes o servicios.

El artículo 12 del reglamento de facturación regula la expedición de duplicados de las facturas o documentos sustitutivos de la siguiente forma:

«1. Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura o documento sustitutivo.

2. La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas o documentos sustitutivos únicamente será admisible en los siguientes casos:

a) Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.

(…)»

Por tanto, si en las facturas que documentan las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios cuya destinataria sea la comunidad de propietarios se consigna, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados propietarios, éstos podrán deducir el impuesto que les ha sido repercutido, siempre que se trate de empresarios o profesionales y se cumplan los demás requisitos para efectuar la deducción, de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.

Alternativamente, y teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de abril de 2005, asunto n.º C-25/03 (NFJ019489), los miembros de una comunidad de propietarios que por sí misma no tiene la condición de empresario o profesional, que sí tengan dicha condición, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo cual deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.). [Véase Consulta DGT n.º V1096/2010, de 24 de mayo de 2010 (NFC038231).]

Por tanto, sí puede deducirse las cuotas de IVA soportado.

 

Otras cuestiones que nos podrían surgir:

¿Es obligatoria la firma de las facturas, o resultaría suficiente el sello de la empresa? La firma no es uno de los requisitos que el reglamento enumera como esencial en una factura, si bien, en función de la actividad desarrollada podría ser un buen mecanismo para evitar duplicidades, puesto que la firma es la mejor forma de autentificarlas.

¿Y los datos del registro mercantil? Lo exige el Código de Comercio, no así las normas fiscales.

No podemos avanzar en esta materia sin hacer una breve referencia a las facturas «simplificadas».

Cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector o las condiciones técnicas de expedición de las facturas dificulten la consignación de los requisitos anteriores, se podrá autorizar por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, a solicitud del interesado, que las facturas contengan sólo las siguientes menciones:

a) Fecha de expedición.
b) Identidad del expedidor.
c) Identificación de la operación realizada.
d) Cuota tributaria o datos que permitan calcularla.

Originales, duplicados y copias y facturas recapitulativas. Sólo se puede expedir un original de cada factura, si bien se admite la expedición de duplicados en determinados casos tasados, siempre que contengan la expresión «duplicado». Estos últimos tendrán la misma eficacia que los documentos originales.

Por otra parte, las facturas han de expedirse una por cada operación. No obstante lo anterior, pueden incluirse en una factura las operaciones realizadas con un mismo destinatario durante un mes, expidiéndose el último día del mes natural (sin límite máximo de cantidad).

Expedición de las facturas. Las facturas deben emitirse en el mismo momento en que se realice la operación (devengo del IVA). No obstante, cuando el destinatario sea empresario o profesional, la factura puede expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir de dicho momento, con una única excepción. En todo caso deberán estar expedidas antes del día 16 del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Remisión de las facturas. La misma se efectuará en el momento de la expedición, o dentro del mes siguiente si el destinatario es empresario o profesional.

Precisión:

Se admite la remisión de las facturas por medios electrónicos siempre que en este caso el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa y que los medios electrónicos empleados garanticen la autenticidad del origen y la integridad del contenido.

 

Véase el siguiente ejemplo, poniéndose especial atención en la operación fechada el 24 de marzo de 2010:

EJEMPLO 2

 
Fecha de operación
Fecha de factura
Fecha de remisión
 
22-01-2010
22-02-2010
22-03-2010
 
14-02-2010
14-03-2010
14-04-2010
 
08-03-2010
08-04-2010
08-05-2010
 
24-03-2010
16-04-2010
16-05-2010

 

 

¿Qué ocurre cuando el tipo de gravamen cambia entre la fecha de realización de la operación y la fecha de expedición de la factura? El tipo aplicable será el vigente en la fecha de realización (fecha de devengo).

EJEMPLO 3

El 10 de junio de 2010 entregamos mercancía con un albarán valorado por importe de 2.500 euros. La factura se emite en el plazo de 1 mes que establece el reglamento de facturación. (Recuérdese que el tipo general del IVA se ha visto incrementado en 2 puntos a partir del 1 de julio de 2010, lo que le sitúa en un 18%).

Aunque en el momento de la emisión de la factura el tipo de gravamen ya es del 18 por 100, la factura se expide con el tipo de gravamen vigente en la fecha de la operación, que es el 16 por 100.

 

En el apartado siguiente, se analizarán otros supuestos relativos a la variación del tipo impositivo en relación con anticipos y operaciones de tracto sucesivo.

EJEMPLO 4

El señor Pérez fue destinatario de una prestación de servicios inmobiliarios el 20 de julio de 2007 por un importe pactado inicialmente de 100.000 euros más IVA. Como existía una controversia por la prestación recibida, el prestador no expidió factura e interpuso demanda judicial.

Transcurridos dos años, el señor Pérez pierde el pleito y es condenado el 25 de septiembre de 2009 a pagar la deuda derivada de la referida prestación de servicios.

¿Cuál es la cantidad que tendrá que abonar el señor Pérez?

Solución:

100.000 euros, al haber transcurrido el plazo de 1 año que para la repercusión del IVA establece el artículo 88.4 de la Ley del IVA. [Véase Consulta DGT n.º V0724/2010, de 15 de abril de 2010 (NFC037901).]

La explicación se basa en que en las operaciones sujetas a IVA, transcurrido 1 año desde la fecha de devengo del impuesto sin que se haya expedido la factura o documento equivalente, ya no procede repercutir el Impuesto por haberse perdido ese derecho. Además, el contribuyente que pague cuotas indebidamente repercutidas no podrá deducirse el importe de las mismas.

 

A efectos del IVA, las cuotas se entienden soportadas cuando se recibe la factura, por lo que será en ese periodo impositivo cuando se podrá ejercitar el derecho a la deducción. Por ello, una empresa ante una factura recibida el 25 de febrero de 2009, cuando el devengo de la operación se produjo el 15 de enero de 2007, se deducirá la misma en la declaración-liquidación del primer trimestre de 2009, sin necesidad de hacer declaración complementaria del primer trimestre de 2007.

No obstante, si el devengo del IVA se produce con posterioridad a la recepción de la factura, las cuotas se entenderán soportadas, y por tanto serán deducibles cuando se devenguen.

SUPUESTO

Negativa a emitir factura

¿Qué solución podría plantearse ante un supuesto en el que el emisor de la factura se niegue a expedir la misma (evitando la reclamación económico-administrativa)? Véase el siguiente supuesto: en el momento de la firma de la escritura ante notario relativa a la compra de un local comercial, los intervinientes en la misma se dan cuenta de la falta de la factura correspondiente a la venta que están a punto de formalizar, ante lo cual el vendedor afirma que remitirá la factura en los próximos días. En primer lugar, y como conclusión, debería afirmarse que no debería pagarse ninguna cantidad si no se recibe al mismo tiempo la factura.

En una situación como la descrita, una solución puede ser optar porque sea el destinatario de la operación quien expida la factura (art. 5 del reglamento de facturación). Para ello será necesario:

  1. Que exista un acuerdo documentado por escrito entre el empresario o profesional que realiza las operaciones y el destinatario de éstas por el que el primero autorice al segundo la expedición de la factura correspondiente a la venta del local comercial, haciéndose constar esta circunstancia en el acuerdo previo.
  2. Que el destinatario de la operación expida la factura, remitiendo una copia al empresario o profesional que realizó la venta, quien deberá aceptarla después de comprobar que cumple todos los requisitos del artículo 6 del reglamento de facturación.

Gabinete Jurídico del CEF