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4. Documentos sustitutivos de las facturas: tiques

Los tiques constituyen una excepción a la regla general de que los gastos y deducciones deben justificarse mediante factura completa.

Son dos las condiciones que han de cumplirse para poder emitir tiques en lugar de facturas:

  1. Que el importe de la operación no exceda de 3.000 euros (IVA incluido).
  2. Que se trate de alguna de las operaciones enumeradas en el apartado 1 del artículo 4 del reglamento de facturación.

En cualquiera de las operaciones es factible sustituir tiques por facturas, en cuyo caso, será imprescindible indicar a qué tiques sustituye la factura, pues de lo contrario podrían computarse por duplicado determinado número de operaciones. A esto hay que añadir que no se consideran facturas rectificativas las que se expidan en sustitución de tiques expedidos con anterioridad, si los tiques expedidos en su día cumplían los requisitos exigidos en el reglamento.

El contenido del tique ha de ser el siguiente:

  1. Número (correlativo) y, en su caso, serie. Se podrán usar series separadas por razones objetivas y entre otros casos:

    1. Cuando existan varios establecimientos de trabajo.
    2. Cuando se realicen operaciones de distinta naturaleza.
    3. Cuando los tiques se expidan por los destinatarios o por terceros.
    4. Los rectificativos.
    5. Cuando se documenten las operaciones en facturas y tiques.

  2. NIF del expedidor.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor.
  4. Tipo impositivo aplicado o la expresión «IVA incluido».
  5. Contraprestación total.

En caso de emitir tiques, es necesario conservar los rollos en los que se anoten las operaciones y las matrices de los talonarios de vales.

Por último, añadir que, al igual que sucede con las facturas, es posible también remitir los tiques a través de Internet a sus destinatarios, los cuales, en su caso, procederán a la confección material de los mismos con sus propios medios (impresión remota).

Gabinete Jurídico del CEF

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