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III. Deducibilidad fiscal del fondo de comercio

Establece la norma de registro y valoración 6.ª del PGC que el fondo de comercio contablemente no se amortizará, si bien, se someterá anualmente a un test por deterioro.

El fondo de comercio, como buen inmovilizado intangible de vida útil indefinida, no se amortizará contablemente y solo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.

En contraste, el artículo 12.6 del TRLIS dispone que el precio de adquisición originario del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio será deducible (no está condicionada la misma a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias) con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (es decir, hasta el 5% anual), siempre que:

  • Se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
  • La entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.
  • Se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil. Caso de no poderse dotar dicha reserva, la deducción está condicionada a que se dote la misma con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.

Ello originará una diferencia permanente de carácter negativo en la base imponible del IS.

No obstante, ha de tenerse en cuenta que la norma contable, norma de registro y valoración 6.ª c) del PGC establece que sí puede sufrir deterioro de valor. En este caso, la contabilización de la pérdida por deterioro será fiscalmente deducible por aquella parte que exceda de las cantidades previamente deducidas por aplicación del artículo 12.6 del TRLIS.

Gabinete Jurídico del CEF