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VII. Eliminación de provisiones

La desaparición de la causa que originó la dotación de la correspondiente provisión, y que provoca que la misma no se aplique a su finalidad, obliga contablemente a computar el correspondiente ingreso, ingreso contable y también fiscal, evidentemente, si la dotación fue fiscalmente deducible.

No obstante, existen determinados supuestos en los que la reversión del valor no implica un abono en la cuenta de pérdidas y ganancias. Pensando en estas situaciones, el artículo 19.9 del TRLIS señala que: «Cuando se eliminen provisiones, por no haberse aplicado a su finalidad, sin abono a una cuenta de ingresos del ejercicio, su importe se integrará en la base imponible de la entidad que las hubiese dotado, en la medida en que dicha dotación se hubiese considerado gasto deducible», con el fin de incorporar dicho ingreso en la base imponible del impuesto.

Gabinete Jurídico del CEF