Venta vivienda
Compré una casa en 1999.Viví en ella 2 años, y por cambio de trabajo me mudé a otra provincia.Ahora quiero venderla(en el 2007), y me gustaría conocer el importe de lo que pagaré a hacienda en la declaración del 2008 si me quedo el dinero íntegro; y si por invertir el dinero en crear un negocio pueden quedar exentas las ganancias de la venta en dicha declaración.El piso me costó en 1999 56000 Euros y ahora lo vendo por 100000 Euros.Gracias
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Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Normativa 2013
La presente publicación recoge, actualizada a 15 de febrero de 2013, la normativa básica que regula el Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto y el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, que aprueba el Reglamento).
Impuesto sobre el Valor Añadido. Normativa 2013
La presente publicación, actualizada a 25 de febrero de 2013, contiene la normativa básica estatal que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, Real Decreto 1624/1992 y Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre) y el reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Procedimientos tributarios. Normativa 2013
La presente publicación contiene una selección de las principales normas que regulan los procedimientos de gestión, inspección, recaudación, revisión, sancionador y administrativo común, así como la jurisdicción contencioso-administrativa, con redacción actualizada a 1 de marzo de 2013.








La ganancia tributaria al
La ganancia tributaria al 18%. Al valor de adquisición se le aplicaria un coeficiente de actualización, que varía según el año de adquisición y sirve para corregir el efecto de la inflación. Para el año 99 y respecto a la declaración de 2006 es de 1,1482, luego tu valor de adquisición sería de 64299 Euros, la ganancia de 35700 Euros y la cuota a pagar (18%) 6426 Euros.
Si no la vendiste cuando te trasladaste por cambio de trabajo, ahora 5 años después ya no es tu vivienda habitual y por tanto no podrias considerarla exenta por reinversion en el caso que adquirieras otra. No se contemplan otras exenciones por reinversión.