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Reínversión y deducción compra/venta vivienda habitual...

Hola...

Estamos en pleno proceso de compra de nuestra vivienda habitual tras haber vendido ya la actual. La duda viene en saber cual es el tratamiento de Hacienda con las cantidades ya deducidas, esto es, por un lado las que me he deducido yo de mi anterior vivienda habitual y, por otro lado, mi pareja con la cuenta vivienda que posee. Se que estas cantidades hay que reinvertirlas en la nueva vivienda (así como la ganancia patrimonial de la anterior vivienda habitual), pero ¿que dinero se puede considerar que hemos reinvertido en la vivienda? ¿La totalidad del precio de la vivienda nueva más los gastos menos la cantidad de prestamo hipotecario que hemos solicitado? ¿O podemos reducir en algún porcentaje ese prestamos hipotecario solicitado ya que hemos pedido algo más de dinero para realizar alguna reforma y comprar muebles.

Muchas gracias de antemano. Necesitariamos saber una respuesta para cálcular la cantidad óptima para escriturar la vivienda, importes a pagar por nosotros, etc...

No se si necesitareis algun dato más, si es asi me podeis preguntar.

Gracias y hasta pronto.

¿Alguna respuesta por favor...?

La reinversión se computa a partir del valor escriturado del piso, junto con los gastos derivados de la compra. Si la vivienda nueva tiene un valor mayor (que la suma del valor de la venta de la anterior vivienda y el dinero dispuesto en cuenta vivienda) podríais imputar todo como reinversión. El problema puede venir si sumado esto con la hipoteca, excede en mucho el valor escriturado y surgiesen problemas para justificar en concepto de reforma y compra de muebles esa diferencia. Por tanto la cantidad óptima deberéis estudiarla con arreglo a los números. En principio si el inmueble costase 200.000€ y 150.000€ fuesen declarados como reinversión, entiendo yo que (dependiendo del inmueble) una hipoteca mayor de 100.000€ podría levantar sospechas. Claro que todo dependerá si a posteriori se van a poder justificar esos gastos. Si el inmueble está en muy malas condiciones incluso puede ser pertinente hacer fotos del antes y después para ser usadas como pruebas, junto con las facturas de los gastos.

Si quieres que toda la ganancia patrimonial que se produce por la venta de la anterior vivienda habitual quede exenta de tributar, debes reinvertir en el plazo de dos años, desde su venta, el importe total de la venta menos la hipoteca, si había, en el momento de la venta.

Tu novia aportará el dinero de la cta. vivienda por el que supuestamente ya se ha deducido.
Teneis que tener en cuenta la titularidad de la nueva vivienda, si es al 50% debeis aportar las mismas cantidades, a no ser que el que menos aporte asuma mayor porcentaje de la nueva hipoteca para compensar.

A la hora de deducir, tu no podrás deducir hasta que el importe invertido en la nueva, supere el importe invertido en la anterior que gozo de deducción, más la ganancia patrimonial exenta.
Además debes tener en cuenta que la reforma y muebles no se consideran adquisición de vivienda, por lo que debereis deducir del nuevo prestamo sólo en la proporción que el importe sea para su adquisición. Excluyendo tanto en gastos como en cuotas la parte proporcional del prestamo que es para otros fines.