Modificaciones tributarias en el Territorio Histórico de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 9 de marzo de 2015, se ha publicado la Norma Foral 3/2015, de 2 de marzo, de modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en concreto , afecta a ocho impuestos : Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre las Primas de Seguros, Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Actividades Económicas.

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destacan las siguientes modificaciones, con efectos desde el  1 de enero de 2014:

  • Aplicación del límite de 300.000 euros establecido para los rendimientos irregulares, a los rendimientos derivados de prestaciones percibidas en forma de capital de contratos de seguros colectivos.
  • Se revisa la deducibilidad de las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, limitándose la misma al 50 por 100 de la cuota máxima que por contingencias comunes esté establecida en cada ejercicio económico en el citado régimen especial.
  • Se revisa la exención reconocida a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de la vivienda habitual en el curso de un procedimiento judicial, incorporando el supuesto de dación en pago de la vivienda habitual del deudor y del garante del deudor y por otro, se ajusta el tratamiento de las pérdidas patrimoniales no computables debidas al juego y se establece un tratamiento específico para la determinación del valor de transmisión de las acciones o participaciones de las Sociedades Laborales.  Se permite la aplicación de la exención por reinversión de ganancias obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual  del contribuyente, cuando éste hubiera dejado de residir en ella por decisión judicial en un procedimiento de separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho y siempre que la vivienda familiar objeto de transmisión constituya la vivienda habitual del ex cónyuge o pareja de hecho y/o de los descendientes comunes.
  • Se especifica que en el supuesto de aportaciones a sistemas de previsión social a favor del cónyuge o pareja de hecho, la situación de jubilación que impide la reducción de las aportaciones es la que corresponde al cónyuge o pareja de hecho que ostenta la condición de socio, participe, mutualista o titular.
  • En referencia a las deducciones en vivienda habitual, en los supuestos en que por decisión judicial haya que satisfacer cantidades por el alquiler o adquisición de la vivienda familiar, se clarifica la redacción, estableciendo con carácter general la aplicación de los porcentajes y limites generales salvo cuando concurran en el contribuyente los requisitos de edad y familia numerosa, supuesto en que podrán aplicarse los porcentajes y limites incrementados.
  • Se añade la posibilidad, ya recogida reglamentariamente, de que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas apliquen los incentivos para el fomento de la cultura dispuestos en la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral de Impuesto sobre Sociedades.
  • En relación al régimen opcional de ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, se excluye expresamente de la aplicación del mismo a las transmisiones de derechos de suscripción de los valores mencionados.
  • Se acompasa la normativa del impuesto a las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en referencia a la posibilidad de reembolso de los derechos consolidados en planes de pensiones en los supuestos de procedimientos de ejecución sobre la vivienda habitual del participe.
  • La Comisión Europea permite conceder determinados incentivos fiscales a los buques, siempre que faenen fuera de las aguas de la Unión Europea y pesquen exclusivamente túnidos o especies afines, y se establece que los tripulantes de los buques, que cumplan los requisitos exigidos por las mismas tendrán, exento en su imposición personal el 50 por ciento de los rendimientos del trabajo devengados durante la navegación en los mismos. La aplicación efectiva de esta exención quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.

En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,  se incorpora a la Norma Foral del Impuesto una exención semejante a la introducida en el territorio común por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial, y el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, establecieron, en el ámbito normativo del territorio común, la exención del tributo para las escrituras que contengan quitas o minoraciones u otras obligaciones del deudor que se incluyan en los acuerdos de refinanciación o en los acuerdos extrajudiciales de pago establecidos en la Ley Concursal, siempre que en todos los casos, el sujeto pasivo sea el deudor.

En cuanto al Impuesto sobre las Primas de Seguro se facilitarel cumplimiento de las obligaciones tributarias, se amplía la opción a que el representante fiscal pueda tener domicilio en cualquier parte del Estado español.

En relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,  se efectúan algunos ajustes en las Normas Forales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que propician una modernización respecto a las posibles herramientas de acceso al padrón de inmuebles, a través de la página de internet de la Diputación Foral de Bizkaia, pero respetando en cualquier caso lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal  (y lo mismo cabe decir  respecto y del  Impuesto sobre Actividades Económicas).