Modificación de la Ley Foral del IRPF de Navarra

Navarra amplía a las pensiones de jubilación el sistema fiscal de deducciones adicionales aplicado hasta ahora a las pensiones de viudedad en el IRPF, a la par que se mejora el de estas. 

En el Boletín Oficial de Navarra de 19 de mayo de 2017, se ha publicado la LEY FORAL 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Con esta reforma se pretende aumentar la capacidad protectora del sistema de garantía de rentas de Navarra, mejorando la renta disponible de las personas que perciben las pensiones más bajas y extendiendo su ámbito de aplicación. Se amplía así, a las pensiones de jubilación el sistema fiscal de deducciones adicionales aplicado hasta ahora a las pensiones de viudedad, a la par que se mejora el de estas.

Se introduce en la norma el cómputo de otras rentas del sujeto pasivo y de la unidad familiar en la que se inscribe, para la determinación del derecho a la deducción. El tratamiento fiscal de estas pensiones se articula asimismo con otras medidas de protección social como la Renta Garantizada o el tratamiento de las pensiones no contributivas.

Los cambios que se producen son dos: por un lado, la desvinculación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y de que el importe de la deducción se remite a la cantidad de 9.906,40 euros y se establece un límite de rentas y de patrimonio para el disfrute de las deducciones  (para poder practicar estas deducciones será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el IP y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 17.022,60 euros ó 19.812,80 euros en el caso de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, cuyos miembros tampoco podrán estar obligados a presentar declaración por el IP).

Se regulan las tres novedosas deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva: las deducciones por pensiones de jubilación con derecho a complementos por mínimos, las deducciones por pensiones de jubilación sin derecho a complementos por mínimos, y las deducciones por pensiones de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). En lo relativo a los tres supuestos, en el año 2017 la deducción fiscal se calculará por la diferencia negativa entre la cuantía de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del TRLGSS y la cantidad de 9.356,30 euros (para poder practicar estas deducciones será preciso que el sujeto pasivo no estará obligado a presentar declaración por el IP, no percibir rentas superiores a 17.022,60 euros). Las tres deducciones serán incompatibles con la percepción de la prestación de renta garantizada.

También se modifica la deducción fiscal por pensiones no contributivas de jubilación. Se precisa que sólo se tendrá derecho a la deducción fiscal cuando no haya otro miembro de la familia que pueda acceder a la renta garantizada por el procedimiento ordinario. Por otro lado, recoge especialidades significativas en cuanto a las obligaciones de retención y de información. Se establece que en cantidades iguales o inferiores a 3.600 euros anuales por preceptor no existirá obligación de retención ni de inclusión en el correspondiente modelo informativo. Las cantidades superiores a 3.600 euros anuales por perceptor estarán sujetas al régimen tributario general respecto de la sujeción a retención y de la obligación de información.