La normativa del IS de Gipuzkoa se adapta al Plan BEPS y se incorporan al ordenamiento nuevas exigencias derivadas de directivas y sentencias de la UE

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 23 de junio de 2016, se ha publicado la NORMA FORAL 3/2016, de 20 de junio, por la que se introducen determinadas modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE así como a directivas y sentencias de la Unión Europea.

Las modificaciones contenidas en esta norma afectan a tres ámbitos: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre las Primas de Seguros y la Norma Foral General Tributaria.

  1. Impuesto sobre Sociedades: Las modificaciones son consecuencia de la aprobación por la OCDE del  Plan de acción BEPS (Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios),  que constituyen una herramienta fundamental de análisis para la detección y represión del fraude fiscal internacional y que conlleva la necesidad de modificar en la norma guipuzcoana del Impuesto  el régimen conocido como patent box reduciendo las rentas derivadas de la explotación de la propiedad intelectual o industrial con el fin de adecuarlo a la Acción 5 centrada en combatir las prácticas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la trasparencia y la sustancia.
    Como resultado de ello a través de esta norma se de acción, se incorpora el criterio de actividad sustancial denominado modified nexus approach, que viene a establecer un nexo directo entre el ingreso que disfruta el beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso como fórmula de cálculo del incentivo fiscal. Asimismo, se establece un régimen transitorio para las cesiones de este tipo de activos realizadas con anterioridad a 1 de julio de 2016 en los términos acordados en los mencionados foros internacionales. Dichos acuerdos internacionales establecen como fecha de entrada en vigor de la modificación del régimen de patent box el 1 de julio de 2016, de modo que urge la modificación de este precepto para cumplir con los plazos acordados. En esta línea, se elimina el llamado patent box interno, y esta modificación se prevé para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
    Además, la Acción 13 del  Plan BEPS, obliga a reexaminar la documentación sobre precios de transferencia, aborda las obligaciones de información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas. Así, se introduce como novedad la información país por país, como instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios. Esta información será exigible a partir de 2016, en los términos y condiciones que se han fijado en la OCDE, motivo por el cual su aprobación debe ser inmediata.
  2. Impuesto sobre las Primas de Seguro: La modificación obedece al fallo de la Sentencia de 11 de diciembre de 2014 del TJUE que declara que la normativa española en materia de fondos de pensiones y seguros es contraria a la normativa comunitaria, ya que los fondos de pensiones domiciliados en Estados miembros distintos del Reino de España y que ofrezcan planes de pensiones de empleo en este Estado miembro, así como las entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, están obligados a nombrar un representante fiscal con residencia en este Estado miembro. Por ello,  la normativa estatal del Impuesto sobre las Primas de Seguros eliminó con efectos desde el 1 de enero de 2016 eliminando las referencias al representante fiscal de entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estado miembro. Al ser un impuesto concertado el Impuesto sobre las Primas de Seguros la normativa foral se adapta a esta modificación mediante esta norma foral.
  3. Norma Foral General Tributaria:  Finalmente, se introduce una nueva excepción a la prohibición de cesión de los datos con trascendencia tributaria para los supuestos previstos en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico. Asimismo introduce una nueva disposición adicional en cumplimiento de la obligación de adoptar medidas para exigir que las instituciones financieras apliquen de forma efectiva las normas de comunicación de información y diligencia debida incluidas en la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, modificada por la Directiva 2014/107/UE, del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad y las derivadas del estándar común de comunicación de información elaborado por la OCDE aplicable en España como consecuencia de la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras.