Novedades Legislativas - Junio 2006

(Novedades legislativas publicadas en el mes de junio de 2006)

  • Real Decreto 774/2006, de 23 de junio, que modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales (BOE 24-06-2006).
  • Resolución 1/2006, de 15 de junio, de la Dirección General de Tributos, sobre las limitaciones a la aplicación de la deducción por actividades de exportación en el Impuesto sobre Sociedades (BOE 24-06-2006).
  • Resolución de 29 de mayo de 2006, de la AEAT, que establece los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud y obtención de certificados tributarios (BOE 19-06-2006).
  • Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, que establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes (BOE 01-06-2006).

Iniciamos este resumen comentando la publicación en el BOE del día 24 de junio, del Real Decreto 774/2006, de 23 de junio, que modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, al objeto de introducir las modificaciones derivadas de las que introdujo la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, sobre productos energéticos y de la electricidad (a través de la Ley 22/2005) en la Ley de Impuestos Especiales. Asimismo, se modifican otros aspectos del Reglamento para adaptarlo a las nuevas realidades que surgen en el desarrollo de las actividades industriales y comerciales relacionadas con los bienes objeto de los Impuestos especiales, destacando las siguientes modificaciones:

  • Introducción del Título III relativo al nuevo Impuesto Especial sobre el Carbón, regulándose las normas de gestión del citado Impuesto.
  • En cuanto a las redes de oleoductos y gasoductos, el Reglamento regula la autorización para constituirse como depósitos y almacenes fiscales.
  • Extensión a todos los biocarburantes y biocombustibles del sistema de aplicación del tipo impositivo que hasta ahora sólo estaba establecido para el ETBE.
  • Fijación de condiciones especiales para la autorización de depósitos fiscales cuya actividad se limita exclusivamente a productos de la tarifa 2.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos (alquitranes, benzoles, aceites).
  • Establecimiento de porcentajes reglamentarios de pérdidas en relación con los biocarburantes y de un coeficiente corrector que impide la doble contabilización de la gasolina y biocarburantes que, tras su recuperación en forma de vapor, es reintroducida en fábricas y depósitos fiscales.
  • No exigencia de marcas fiscales respecto de bebidas derivadas de muy baja graduación presentadas en envases de reducida capacidad.
  • Se vincula la periodicidad en la realización de recuentos de existencias al período de liquidación en lugar de al trimestre, dado que el período de liquidación no siempre coincide con el trimestre.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades citamos también la Resolución 1/2006, de 15 de junio (BOE de 24 de junio), de la Dirección General de Tributos, sobre las limitaciones a la aplicación de la deducción por actividades de exportación en el Impuesto sobre Sociedades a partir de la Decisión de la Comisión Europea de 22 de marzo de 2006, en relación con la Ayuda de Estado n.º E 22/2004-España. La Comisión Europea ha considerado que el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004), ofrece una ventaja con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado de la Comunidad Europea, al liberar a sus beneficiarios en el curso de sus actividades empresariales y tiene, por tanto, la consideración de ayuda de Estado no compatible con el mercado común en la medida en que puede afectar a la competencia y los intercambios entre Estados miembros.También señalamos, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente) la publicación en el BOE del día 1 de junio de 2006 de la Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, que establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero y regula las obligaciones de suministro de información de estas entidades a la administración tributaria española.En otro orden de asuntos, concretamente en materia de gestión, debemos hacer también una referencia a la Resolución de 29 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 19 de junio), que establece los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud y obtención de certificados tributarios (de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de residencia y de contratistas y subcontratistas), por vía telemática, en representación de terceros y previa autorización de los interesados, aprobándose, asimismo, el correspondiente documento normalizado de representación.Por lo que se refiere a la normativa autonómica, destacamos la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del día 6 de junio, de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Carácter Fiscal. En materia de IRPF, concretamente en lo que respecta a la regulación autonómica de las deducciones, incluye a las fundaciones deportivas dentro de aquellas a las que alcanza la deducción por donativos y en materia de IP establece una nueva escala del impuesto al objeto de corregir un error en la que había que originaba un vacío legal para aquellas liquidaciones con una base liquidable comprendida entre 1.250.000 euros y 2.000.000 euros.Por último, se advierte al lector de la inclusión en este número, concretamente, en el apartado de Comunidades Europeas, de la Directiva 2006/58/CE del Consejo, de 27 de junio de 2006 (DOUE de 28 de junio) que modifica la Directiva 2002/38/CE en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del IVA aplicable (hasta el 31 de diciembre de 2006) a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica y de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 (DOUE de 9 de junio), relativa a la auditoria legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas.