Novedades Legislativas

Bizkaia aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE para afrontar las consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

Bizkaia aprueba las medidas relativas al IVA, Impuesto sobre la Electricidad e IVPEE. Imagen de una fecha en ascendente rellena de productos de comida

Bizkaia incorpora a su ordenamiento las últimas medidas aprobadas en territorio común para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo- Prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación. Se prorroga has el 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del IVA para los suministros de energía eléctrica y al gas natural. Sin embargo, para 2024 se levanta la suspensión del IVPEE, aunque se mantienen algunas reducciones para el cálculo de la base imponible.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de  15 de marzo de 2024 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2024, de 7 de marzo, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto Especial sobre la Electricidad y en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, para responder a las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo.

Esta disposición tiene por objeto incluir en el ordenamiento tributario de Bizkaia las medidas aprobadas en el territorio común por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, referidas a estos tres impuestos y  establece los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024, fijándolo en 250.000 euros.

Navarra aprueba sus presupuestos generales para 2024

Navarra aprueba sus presupuestos generales para 2024. Imagen de la bandera de Navarra sobre un fondo de un atardecer o amanecer

Los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024, establecen la opción en el IRPF de imputar las indemnizaciones de seguros agrarios al período 2023 o al 2024, mantienen la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas durante 2024 e incluyen un nuevo supuesto de cesión de información tributaria por parte de la Administración.

En el Boletín Oficial de Navarra extraordinario de  14 de marzo de 2024 se ha publicado la LEY FORAL 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024, en  la que se prevé un incremento del 10,5% del techo de gasto no financiero respecto a las cuentas de 2023.

Finalmente se publica texto refundido en materia de tributos cedidos en Cataluña

Se publica texto refundido en materia de tributos cedidos en Cataluña. Imagen de la bandera de Cataluña

Publicado el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Después de muchos años anunciando la publicación de un texto refundido por parte de Cataluña, por fin hoy, 14 de marzo de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat el Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. Tiene como fecha de entrada en vigor el día 15 de marzo.

La Generalitat de Catalunya ha aprobado medidas en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la tributación sobre el juego, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, y, más recientemente, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Bizkaia desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514

Bizkaia desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Imagen de cubos virtuales con carritos de la compra, comercio electrónico

Bizkaia desarrolla reglamentariamente las obligaciones de información derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía.

En el Boletín oficial de Bizkaia de hoy, 4 de marzo de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 21/2024, de 29 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, respecto a aquellos «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en los que concurra algún criterio de conexión con el territorio español, cuando, según lo establecido en el artículo 46.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, la Diputación Foral de Bizkaia sea competente por razón del territorio.

La Directiva (UE) 2021/514 estableció una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Por otro lado, España ha suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre el intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, que establece asimismo unas Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la Directiva, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida.

Los operadores de plataformas digitales cumpliendo con esta obligación deberán comunicar a la Administración tributaria los datos de los considerados «vendedores», que a su vez deberán facilitarlos a dichas plataformas. Deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Álava desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514

Álava aprueba el desarrollo reglamentario de las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Imagen del cuerpo de un chico con tablet y portátil en la mesa analizando datos

Álava desarrolla reglamentariamente las obligaciones de información derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía.

En el Boletín oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 1 de marzo de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 3/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el desarrollo de las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma,  así como modificar los Decretos Forales 3/2011 de 25 de enero, 35/2020 de 3 de noviembre, 111/2008 de 23 de diciembre y 71/2008 de 8 de julio, cuando de acuerdo con los nexos de conexión del artículo 46.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, la Diputación Foral de Alava sea competente por razón del territorio.

La Directiva (UE) 2021/514 estableció una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Por otro lado, España ha suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre el intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE,  que establece asimismo unas Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la Directiva, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida.

Los operadores de plataformas digitales cumpliendo con esta obligación deberán comunicar a la Administración tributaria los datos de los considerados «vendedores», que a su vez deberán facilitarlos a dichas plataformas. Deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente las nuevas obligaciones de información respecto de los operadores de las plataformas digitales derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514. Imagen de un portatil y unas manos con un movil subiendo información a la nube

Gipuzkoa desarrolla reglamentariamente las obligaciones de información derivadas de la trasposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía.

En el Boletín oficial de Gipuzkoa de hoy, 1 de marzo de 2024, se ha publicado el Decreto Foral 13/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, respecto a aquellos «operadores de plataforma obligados a comunicar información» en los que concurra algún criterio de conexión con el territorio español, cuando, según lo establecido en el artículo 46.Dos del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, la Diputación Foral de Gipuzkoa sea competente por razón del territorio.

La Directiva (UE) 2021/514 estableció una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Por otro lado, España ha suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre el intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE,  que establece asimismo unas Normas tipo de comunicación de información por operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico y por encargo, en adelante Normas tipo, sustancialmente similar al contenido de la Directiva, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida.

Los operadores de plataformas digitales cumpliendo con esta obligación deberán comunicar a la Administración tributaria los datos de los considerados «vendedores», que a su vez deberán facilitarlos a dichas plataformas. Deberán comunicar diversos datos relativos a las operaciones en las cuales intermedian tales como: identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por estos; contraprestación e identificación de las cuentas financieras utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2024

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2024. Imagen de una lupa observando monedas y billetes

Publicación para 2024 de las directrices generales del Plan anual de Control Tributario y Aduanero

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 29 de febrero de 2024), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Las directrices giran en torno a 5 grandes pilares:

  • Información y asistencia.
  • Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  • La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

Se aprueban los valores negociados en centros de negociación con su valor de negociación medio correspondiente al 4T de 2023 a efectos del IP y del modelo 189

Relación de valores o participaciones a efectos del IP y del modelo 189. Imagen de un gráfico en tonos azules

Relación de valores o participaciones con su valor de negociación medio o de liquidación media relativa al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del IP 2023 y de la declaración informativa anual modelo 189 de valores, seguros y rentas

Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189), la Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero (BOE de 28 de febrero y en vigor el 29 de febrero), aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2023 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

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