Novedades Legislativas

Alava aprueba la actualización de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF y los coeficientes aplicables a las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF e IS para 2024

Alava aprueba la actualización de los tipos de retención de los rendimientos del trabajo en el IRPF y los coeficientes aplicables a las ganancias o pérdidas patrimoniales en el IRPF e IS para 2024. Imagen de un hombre con un portátil con la imagen del 2024

Alava actualiza los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo en el IRPF, para adaptarla a la nueva tarifa aprobada mediante la NORMA FORAL 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024 y los nuevos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que se realicen en el ejercicio 2024, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al IRPF e IS.

En el Boletín Oficial de Alava de hoy, 29 de diciembre de 2023 se han publicado el DECRETO FORAL 50/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el DECRETO FORAL 51/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

Mediante el primer DECRETO FORAL 50/2023 se aprueba una nueva tabla de porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo, para adaptarla a la nueva tarifa aprobada mediante la NORMA FORAL 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024.

Mediante el segundo DECRETO FORAL 51/2023 se aprueban  los nuevos coeficientes de actualización aplicables a aquellas transmisiones que se realicen en el ejercicio 2024, con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al IRPF e IS.

Alava traspone las modificaciones en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (DAC 7)

Alava traspone las modificaciones en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (DAC 7). Imagen de una mano con un movil en ella mientras está delante de un pórtatil

Alava traspone la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente, para lo que se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Además se sustituye la referencia contenida en la Norma Foral de Alava del IRPF a las parejas de hecho por la que se añade en la Norma Foral General Tributaria.

En el Boletín Oficial de Alava de hoy, 29 de diciembre de 2023 se ha publicado la NORMA FORAL 24/2023, de 15 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Mediante esta norma  se traspone al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Alava las últimas modificaciones producidas en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.
En virtud de la DAC 7 y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria alavesa, estableciéndose las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro y se reconocen los deberes de conservación de la documentación de las y los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de las vendedoras y los vendedores.

Además, en relación con la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE y se hace necesario modificar su régimen jurídico a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo.

Una de las grandes novedades introducidas por la DAC 7 ha sido la posibilidad de realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua. La norma define el concepto de inspección conjunta y se establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la alavesa propia del régimen de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen.

Gipuzkoa aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023

Gipuzkoa aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023. Imagen de un montón de billetes de dolar

Gipuzkoa aprueba la norma foral reguladora del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir del 30 de diciembre de 2023, como tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica.

Gipuzkoa ha publicado en el BOG de hoy, 29 de diciembre de 2023, la NORMA FORAL 3/2023,de 15 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se exigirá en el ejercicio 2023, ya que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir de su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2023, mientras que en el territorio común ya ha sido exigible en el ejercicio 2022, pues su devengo se establece el 31 de diciembre de cada año y en el caso del territorio común la LEY 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas fue publicada en el BOE de 28 de diciembre del año 2022.

En su configuración estamos ante un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que a los principales elementos configuradores del impuesto como son los bienes y derechos exentos, contribuyentes o devengo coincide con este, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica y con una función armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA. 
Sin embargo,  existen notas diferenciadoras, ya que los tipos no son los mismos apero si lo es el mínimo exento, pues en el caso de Gipuzkoa establece el mismo mínimo exento de 700.000 euros que la Ley 38/2022.

Alava aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023

Alava aprueba su Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que será exigible para el ejercicio 2023. Imagen de unos montones de monedas y unos operarios trabajando sobre ellas

Alava aprueba la norma foral reguladora del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir del 30 de diciembre de 2023, como tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica.

Alava ha publicado en el BOTHA de hoy, 29 de diciembre de 2023, la NORMA FORAL 23/2023,de 15 de diciembre, del Territorio Histórico de Alava del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas que se exigirá en el ejercicio 2023, ya que será aplicable a los ejercicios en los que se devenguen a partir de su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2023, mientras que en el territorio común ya ha sido exigible en el ejercicio 2022, pues su devengo se establece el 31 de diciembre de cada año y en el caso del territorio común la LEY 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas fue publicada en el BOE de 28 de diciembre del año 2022.

En su configuración estamos ante un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que a los principales elementos configuradores del impuesto como son los bienes y derechos exentos, contribuyentes o devengo coincide con este, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, al objeto de que los ciudadanos y las ciudadanas con patrimonios excepcionalmente altos tributen de acuerdo con su capacidad económica y con una función armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA.

Sin embargo,  existen notas diferenciadoras, ya que los tipos no son los mismos así como tampoco lo es el mínimo exento, pues en el caso de Alava el mínimo exento es 800.000 euros frente a los 700.000 euros que establece la Ley 38/2022.

Novedades en los modelos 030, 036, 037, 390, 289 y 345

Novedades en los modelos 030, 036, 037, 390, 289 y 345. Imagen de las portadas de los modelos

También modifica la Orden HAP/2194/2013 que regula la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas

En el BOE de 30 de diciembre de 2023, se ha publicado la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.

Navarra aprueba distintas medidas tributarias para 2024 que afectan al IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, fiscalidad de los residuos y del mecenazgo, IIVTNU, tasas y Catastro entre otras

Navarra deflacta la tarifa, reducciones y deducciones del IRPF junto con el resto de medidas fiscales para 2024. Ilustración de ambiente de negocios abstracto

Navarra aprueba distintas medidas tributarias para 2024, que afectan al IRPF, impuesto que se deflacta, al IS,IP, ISD, ITP y AJD, tasas, IIVTNU y normativa catastral para dar respuesta al actual contexto económico de elevada tasa de inflación y, por otro, realizar ajustes técnicos que permitan un mayor control y una mejor gestión por parte de la Administración tributaria para mejorar la equidad en el ámbito tributario y la lucha contra el fraude fiscal.

En el Boletín Oficial de Navarra de 29 de diciembre de 2023 se publicó la LEY FORAL 22/2023, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias para el año 2024, que afectan al IRPF, IS, IP, ISD, ITP y AJD, régimen fiscal del mecenazgo y de los residuos, Catastro y tasas.

Como alivio fiscal generalizado se deflacta la tarifa aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4 por ciento para el año 2023 y de un 3 por ciento a partir de 1 de enero de 2024. Asimismo, se elevan un 3 por ciento los mínimos personales y familiares aplicables en 2023 y otro 3 por ciento los aplicables a partir de 1 de enero de 2024.

Asimismo, se incorporan nuevas exenciones como la de la ayuda en pago único de 200 euros que persigue asimismo paliar el efecto del incremento de precios, y por otro, la de las ayudas de los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC, así como el aumento de las deducciones por arrendamiento para acceso a vivienda (David) y de las deducciones por arrendamiento para emancipación (Emanzipa), a la vez que se prorroga la posibilidad de aplicar estas últimas en 2024 por parte de personas desempleadas, aunque no sean jóvenes.

Por otro lado, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, en lo relativo a la deducibilidad de los gastos financieros en el impuesto sobre sociedades.

Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley Ómnibus 8/2023, de 27 de diciembre

Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley Ómnibus 8/2023, de 27 de diciembre. Imagen en tornos verdes con una bombilla

Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

Se ha publicado, en el BOE de 28 de diciembre de 2023, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (RDL 8/2023), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor, excepto algunas excepciones, el 29 de diciembre.

El referido RDL 8/2023 recoge las principales novedades tributarias en el capítulo I (medidas fiscales) del Título II (Medidas fiscales y en materia de financiación local). No obstante, también se recogen aisladas novedades de índole tributario en sus disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatoria única. De ellas destacamos la prórroga para 2024 en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas y en el impuesto sobre sociedades (IS) de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables; la prórroga para 2024 de los Gravámenes temporales energético y bancario y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. En este impuesto se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. Los alimentos básicos, como el pan, el queso o los huevos, continuarán con un IVA al 0%, mientras que el de pastas y aceites de oliva y semillas sigue reducido al 5%. Se modifican las normas reguladoras del IRPF, impuesto sobre el patrimonio (IP) y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para recoger legalmente que se podrá establecer la obligación de presentación de los referidos impuestos por medios electrónicos.

Aprobadas las modificaciones de los Reglamentos de IVA e Impuestos Especiales y el Rgto de procedimientos amistosos en imposición directa

Aprobadas las modificaciones de los Reglamentos de IVA e Impuestos Especiales y el Rgto de procedimientos amistosos en imposición directa. Imagen de tonos azules de un chico tocando una pantalla táctil sobre un almacén de trabajo

En el Reglamento del IVA se desarrollan normativamente los requisitos para los proveedores de servicios de pago y la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago, se incluyen modificaciones dirigidas a  su armonización y adaptación a la normativa aduanera comunitaria y las modificaciones previstas en la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Por otro lado se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales para incorporar las medidas de seguridad en el envasado y distribución del tabaco y en el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa se introduce la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

Esta norma contiene el desarrollo reglamentario de las modificaciones operadas en materia de IVA por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que traspuso a nuestro ordenamiento en materia de IVA, la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo de 18 de febrero de 2020, que introdujo la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria (datos identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario y los números y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario). 

Gipuzkoa traspone las modificaciones en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021 (DAC 7)

Gipuzkoa traspone las modificaciones en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo. Imagen azulada de la figura de tres empresarios sobre un mapamundi

Gipuzkoa traspone la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa en el marco de la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente, para lo que se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. 

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de diciembre de 2023 se ha publicado la NORMA FORAL 2/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifican la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, conocida como DAC-7.

Mediante esta norma  se traspone al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa las últimas modificaciones producidas en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, operadas mediante Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, (DAC 7), que tiene como principales objetivos mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

En virtud de la DAC 7 y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria guipuzcoana, estableciéndose las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro y se reconocen los deberes de conservación de la documentación de las y los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de las vendedoras y los vendedores.

Álava modifica sus reglamentos en materia de obligaciones censales, registros de los impuestos especiales sobre el Alcohol o Hidrocarburos y regula las obligaciones de información sobre bienes en el extranjero y monedas virtuales

Álava modifica determinados reglamentos para incorporar los cambios en materia de obligaciones censales y de información. Imagen azulada de cajas unas abiertas y otras cerradas de bases de datos

Álava modifica determinados reglamentos en materia de obligaciones censales respecto de los nuevos impuestos concertados (Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, al Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables y al Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de residuos), las modificaciones en materia de personas o entidades extractoras de depósitos fiscales de productos en los Impuestos Especiales sobre el Alcohol o Hidrocarburos y regula las obligaciones de información sobre bienes en el extranjero y monedas virtuales

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 27 de diciembre de 2023, se ha publicado el DECRETO FORAL 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre que aprueba  la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

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