Novedades Legislativas

Los ERTES por fuerza mayor y por causas ETOP y su influencia en el reparto de dividendos de las empresas y la transparencia fiscal

ERTES transparencia fiscal. Efecto dominó del coronavirus

En relación con las medidas de carácter laboral relacionadas con los ERTES se señalan exclusiones y límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal

El Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio (publicado en el BOE y en vigor el 27 de junio de 2020), de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (RDL 24/2020), prorroga hasta el próximo 30 de septiembre los beneficios y exoneraciones de los ERTES (expedientes de regulación de empleo temporal) y las ayudas al colectivo de trabajadores por cuenta propia, establecidos a causa de la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19, plasmando el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo suscrito por el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales, y por otro, el acuerdo alcanzado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos.

La UE difiere los plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID‐19

Diferimiento de plazos para el intercambio de información tributaria a causa del Covid-19. Imagen de reloj de arena

Con fecha 26 de junio de 2020, se ha publicado en el DOUE la Directiva (UE) 2020/876 del Consejo, para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19.

Dichos plazos afectan al intercambio automático de información sobre las cuentas financieras cuyos beneficiarios sean residentes fiscales en otro Estado miembro y a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

COVID-19: se amplía el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes a 2020 en los IIEE de Fabricación

IIEE: suministro de asientos contables 2020. Imagen de ordenador portátil con libros de colores

Se modifica la disposición transitoria primera de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

La Orden HAC/566/2020, de 12 de junio (BOE de 26 de junio de 2020 y en vigor el 27 de junio), modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, concretamente, su disposición transitoria primera, relativa a la obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020 para ampliar su plazo, ya que en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación la declaración del estado de alarma, las limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos, ha supuesto, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro, a través de la sede electrónica de la AEAT, de los asientos contables, prevista en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Álava modifica su reglamento de IVA para adaptarlo a los cambios ocasionados por la transposición de diversas directivas de la Unión Europea (contratación pública, seguros privados, planes de pensiones y del ámbito tributario y de litigios fiscales)

Álava modifica su reglamento de IVA para adaptarlo a los cambios por la transposición de diversas directivas de la UE. Imagen de cubo de la letras del vat y monedas

La incorporación al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales ha supuesto la introducción de modificaciones en el Reglamento del IVA, que exige la modificación del reglamento alavés de este impuesto.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, se ha publicado hoy, 26 de junio de 2020 el Decreto Foral 20/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de junio que aprueba la modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

Se publican en el BOE los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2019

Aprobación para 2019 de los modelos 200 y 220. Imagen de Modelo 200

Se aprueban los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR -establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español-, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

En relación con el modelo 200, la principal novedad consiste en que se facilitarán datos fiscales, los cuales tendrán carácter informativo.

En el BOE de 26 de junio de 2020, y en vigor a partir del próximo 1 de julio, se ha publicado la HAC/565/2020, de 12 de junio, que aprueba los modelos declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Navarra pospone la fecha del primer pago, ya sea íntegro o parcial del IRPF e IP 2019 hasta el 28 de julio de 2020

Navarra, fecha del primer pago, IRPF e IP 2019, 28 de julio de 2020. Propietario sentado sobre un calendario  pensando un plan para después del bloqueo

Navarra pospone la fecha del primer pago, ya sea íntegro o parcial, hasta el 28 de julio de 2020, para que todos los sujetos pasivos que presenten la autoliquidación dentro del periodo voluntario puedan domiciliar el pago, incluso aquellos que la presenten entre el 10 y el 20 de julio de 2020.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 26 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 86/2020, de 24 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

La publicación del listado de deudores de 2019 a la Hacienda Foral de Gipuzkoa se realizará el 30 de junio de 2020

Publicación, listado de deudores, 30 de junio de 2020. Representación de una prueba y evaluación

Gipuzkoa establece que la publicación y los correspondientes ficheros y registros de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral de Gipuzkoa se realizará con fecha 30 de junio de 2020, en la sede electrónica de la Diputación Foral.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 26 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 258/2020, de 22 de junio, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros de la relación comprensiva de los deudores a la Hacienda Foral de Gipuzkoa por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 92 ter de la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Aprobadas medidas fiscales en materia del impuesto sobre sociedades (Real Decreto-ley 23/2020)

Medidas fiscales en materia del Impuesto sobre Sociedades. Ingeniero diseñando un coche frente a un ordenador

Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada e incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (BOE de 24 de junio de 2020 y en vigor el 25 de junio), aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Por lo que al ámbito tributario se refiere y, concretamente al impuesto sobre sociedades, son dos las medidas que se introducen: incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

Navarra incorpora a su ordenamiento tributario las distintas medidas aprobadas en el territorio común para hacer frente a la crisis del COVID-19

Medidas tributarias, COVID-19, Navarra. Imagen del mapa navarro con la extensión de COVID-19

Se modifican los plazos de presentación del IS, conforme a lo establecido en el RDLey 8/2020, se establece la suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, se declaran exentas en el ISD e IRPF las prestaciones por las contingencias de fallecimiento y de enfermedad por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario. Se establece la deducción del 100% de las cantidades satisfechas en 2020 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas y otra del 30 % de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020 en materia de digitalización de actividades económicas, también aplicable al IS junto con la deducción del 25% de las inversiones en instalaciones de energías renovables. En el ITP y AJD se declaran exentas de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las diferentes moratorias legales y convencionales y se modifica la Ley Foral General Tributaria de Navarra para incorporar la posibilidad de que las actuaciones de la Administración tributaria con los obligados tributarios se puedan realizar mediante videoconferencias, así como se amplía hasta el 30 de septiembre el plazo de publicación de la lista de deudores a la Hacienda Foral.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 23 de junio de 2020 el DECRETO-LEY FORAL 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Durante la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente en todos los ámbitos de nuestra sociedad, para paliar sus efectos. En el ámbito tributario es necesario completar estas medidas con las que se aprueban ahora en el Título IV de este Decreto-ley Foral y que son las siguientes:

Álava aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR extendiendo el plazo para su presentación desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020 para algunas entidades por el COVID-19

Aprobación de los modelos del IS e IRNR en Alava a presentar hasta el 25 de septiembre de 2020. Imagen de reloj de arena y mascarilla

Álava aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 que, en condiciones normales, se presentarían durante el mes de julio de 2020, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 este año el plazo se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, se ha publicado la ORDEN FORAL 290/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de junio de aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, y de las condiciones generales para su presentación telemática.

La situación de emergencia ocasionada por la COVID-19 ha supuesto la adopción de distintas medidas en el ámbito tributario en el Territorio Histórico de Álava desde la declaración del estado de alarma. En particular, mediante DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 7/2020 se han adoptado medidas específicas por lo que se refiere al plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de contribuyentes sometidos a normativa alavesa que, en condiciones normales, se presentarían durante el mes de julio de 2020, por el Impuesto sobre Sociedades, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, que se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020, siendo obligatoria la utilización de la vía telemática a través de Internet.

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