Novedades Legislativas

Cataluña establece los nuevos plazos de presentación de los tributos y recoge algunos beneficios fiscales

Medidas tributarias en Cataluña. Imagen de hombre de negocios que sube la escalera para el logro de la exitosa carrera de la mano del gran líder

La Generalidad de Cataluña adopta nuevas medidas tributarias en vista del fin del estado de alarma.

El día 11 de junio de 2020 se ha publicado en el DOGC el Decreto Ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, con fecha de entrada en vigor el mismo día de su publicación. El Gobierno de la Generalidad aprobó en su momento una serie de medidas para paliar los efectos de la pandemia del COVID-19, y ahora las complementa con la adopción de un este nuevo Decreto ley de ámbito tributario.

Bizkaia elimina la obligación de presentar autoliquidación del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, ni del recargo por los períodos que tengan suspendidos los permisos de explotación por el COVID-19

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En los casos de suspensión de los permisos de explotación de las máquinas o aparatos automáticos, las y los contribuyentes no estarán obligados a presentar autoliquidación del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, ni del recargo que recae sobre el mismo, por los períodos de liquidación trimestrales durante los cuales tengan suspendidos todos los permisos de explotación de máquinas de juego de los que sean titulares a lo largo de todos los días de dichos trimestres, como consecuencia de las medidas urgentes adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 10 de junio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1074/2020, de 5 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, y del recargo que recae sobre el mismo, correspondiente a las máquinas cuyos permisos de explotación queden temporalmente suspendidos en su efectividad como consecuencia de las medidas urgentes adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la COVID-19.

Tras la entrada en vigor del DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, la Hacienda Foral de Bizkaia, en uso de las habilitaciones contenidas en él, ha ido adoptando medidas complementarias a las aprobadas inicialmente, tales como la relativa a la concesión de un aplazamiento excepcional para el pago de las autoliquidaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, y del recargo que recae sobre el mismo, correspondientes al primer trimestre de 2020, que se encuentren acogidas al sistema de domiciliación de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril. La expansión de la pandemia COVID-19 obligó desde un primer momento a suspender las actividades relativas al juego presencial y al cierre de los locales de juego y de hostelería donde se ubican las máquinas de juego, lo que conlleva la suspensión fáctica de los permisos de explotación de dichas máquinas desde entonces.

COVID-19: Alava aprueba nuevas medidas tributarias en materia de IS e IRPF

Nuevas medidas tributarias. Ilustración empresarios corriendo mientras son atacados por virus del COVID

Alava extiende el plazo de presentación de las liquidaciones del IS con carácter general hasta el 27 de julio de 2020, regula el pago fraccionado, modifica el límite establecido para la compensación de bases imponibles negativas, amplía la regla general de gastos aplicable por las microempresas, incrementa la deducción por creación de empleo, establece la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos y crea dos nueva deducciones, una para la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria y otra por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, que también se aplica en el IRPF.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, de hoy, 8 de junio de 2020, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 7/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de junio. Aprobar medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 y que afectan al IS e IRPF.

Alava adopta nuevas medidas relacionadas con dos impuestos básicos del sistema tributario. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades se señala el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones que, por el COVID-19 se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020 para microempresas y pequeñas empresas, sociedades patrimoniales, a las entidades parcialmente exentas y a las entidades sin fines lucrativos y resto de contribuyentes del IS el plazo se extiende desde el 1 de julio de 2020 al 27 de julio de 2020. Además se regula el pago fraccionado a efectuar durante el presente año y se introduce una importante modificación del límite establecido para la compensación de bases imponibles negativas.

También, por lo que se refiere a dicho tributo, se amplía la regla general de gastos aplicable por las microempresas, se incrementa la deducción por creación de empleo, se establece la amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos que se adquieran entre la fecha de entrada en vigor de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal y el 31 de diciembre de 2020 y se crean dos nueva deducciones, una relacionada con la adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria y otra deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, que también se aplica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Alava modifica el calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2020 por el COVID- 19 y deroga el primer plazo del IRPF

Alava, plazos, ingresos fiscales domiciliados, IRPF. Imagen de una mano agarrando otro mano

Alava modifica el calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2020 por el COVID- 19 y deroga el primer plazo del IRPF con fecha de vencimiento de 25 de junio de 2020, quedando como único pago del citado impuesto el 20 de noviembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 5 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 240/2020, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 27 de mayo, que aprueba la modificación calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2020.

Extremadura reanuda los plazos de los procedimientos administrativos

Extremadura levanta la suspensión de los plazos administrativos. Infografía de una fusión de flechas blancas sobre fondo azul

Se acuerda el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos.

En el Diario Oficial de Extremadura se ha publicado el Decreto 25/2020, de 15 de mayo, por el que se acuerda el levantamiento de la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el día 18 de mayo de 2020.

Murcia reanuda la atención presencial en sus Oficinas de atención al contribuyente

Murcia oficina contribuyente. Empresario entrado con una mascarilla puesta

Levantamiento gradual de la suspensión de la atención presencial en oficinas.

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se ha publicado la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por la que se levanta de forma gradual la suspensión de actividad presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, el día 23 de mayo de 2020.

Aclaración de la orden gipuzkoana que suspende los plazos para el disfrute de beneficios fiscales o regímenes especiales en eI IS por el COVID-19

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Se modifica la ORDEN FORAL 247/2020 que suspende los plazos para el disfrute de beneficios fiscales o regímenes especiales en eI IS por el COVID-19 para incluir la aclaración en su parte expositiva de que dicha suspensión resulta aplicable al cómputo de los 90 días del período impositivo para la consideración de sociedad patrimonal.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 4 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 247/2020 de 2 de junio por la que se modifica la ORDEN FORAL 243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del Covid-19, publicada en el BOG de 29 de mayo de 2020, para incluir una aclaración en su parte expositiva.

Esta aclaración consiste en incluir entre los plazos a los que dicha suspensión resulta aplicable el cómputo de los 90 días del período impositivo para la consideración de sociedad patrimonal.

Castilla-La Mancha reanuda la atención presencial al contribuyente

Atención presencial castilla mancha. Imagen de una mano abriendo una puerta

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado Resolución de 29 de mayo de 2020, por la que se regula los servicios de atención al público de la Administración Tributaria.

Conforme a la evolución de la crisis sanitaria, el gobierno autonómico ha adoptado medidas para abrir paulatinamente sus oficinas de atención al público adoptando en todo caso los protocolos necesarios para minimizar los posibles riesgos para la salud.

Se remite a las Cortes el Convenio entre España y China para eliminar la doble imposición y prevenir la elusión y evasión fiscales

Convenio entre España y China. Dos personas estrechandose las manos pintadas con las banderas de España y China

Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales, y de su Protocolo, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Popular de China para evitar la doble imposición en relación con los Impuestos sobre la Renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su protocolo.

El actual Convenio entre España y China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio fue firmado en Pekín el 22 de noviembre de 1990 y entró en vigor el 20 de mayo de 1992.

Remisión a las Cortes del Convenio entre España y Bielorrusia para evitar la doble imposición y la evasión fiscal

Convenio doble imposición. Banderas de España y Bielorrusia

Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y de su Protocolo, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su protocolo.

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