Novedades Legislativas

Bizkaia pospone el plazo de solicitud de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos hasta el 30 de octubre de 2020 a causa del COVID-19

Bizkaia pospone el plazo de solicitud de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos. Imagen de fondo de bolsa de vela

Bizkaia pospone excepcionalmente para este año el plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por las y los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo al periodo comprendido entre el 14 de septiembre y el 30 de octubre de 2020, ante la situación de confinamiento actual derivada del brote de COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de abril de 2020, aparece publicada la ORDEN FORAL 810/2020, de 21 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica el plazo de presentación de la solicitud de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por las y los agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo para 2020, extendiéndolo hasta el 30 de octubre de 2020.

El DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el cual tiene por objeto el establecimiento de medidas tributarias dirigidas a dar respuesta al impacto económico negativo que está produciendo la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional generada por el coronavirus COVID-19, especialmente en lo que a las Pymes y a las personas autónomas se refiere, y a garantizar los derechos de los y las contribuyentes en esta situación emergencia en la que nos encontramos. Entre dichas medidas, se encuentra la extensión de los plazos de cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias por parte de los y las contribuyentes. Las especialidades derivadas de las particulares características del colectivo al que afecta la devolución de las cuotas soportadas en la adquisición del gasóleo para uso agrícola y ganadero, junto con la incertidumbre sobre el momento en que la situación de confinamiento llegará a su fin, exige completar las medidas recogidas en el citado Decreto Foral Normativo, con el fin de adaptar las fechas de presentación de las solicitudes de devolución de las cuotas mencionadas a la situación de confinamiento actual derivada del brote de COVID-19.

Bizkaia modifica su normativa de IVA para adaptarla a la normativa del Estado y de la UE

Bizkaia, adaptación, IVA, estado, UE. Imagen de banderas de Euskadi

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de abril de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2020, de 21 de abril, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En concreto se procede a adaptar la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de Bizkaia a las modificaciones introducidas en la normativa del territorio común del Estado por el REAL DECRETO-LEY 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, ha supuesto la introducción de modificaciones en la normativa reguladora del IRNR, IVA e II.EE, así como se introduce la prórroga para el período impositivo 2020 de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA, conforme al REAL DECRETO-LEY 18/2019, de 28 de diciembre. Así estos límites en el año 2020 serán de 150.000 euros en el caso de la aplicación del régimen simplificado y 250.000 euros anuales, para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Cantabria facilita el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias por el COVID-19

Intereses coronavirus en Cantabria. Figura de dos manos intercambiándose un reloj y un montón de monedas

El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado la ORDEN HAC/13/2020, de 22 de abril por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma.

Tomando como punto de partida los efectos negativos que la crisis sanitaria actual ha producido sobre la actividad productiva y la demanda, se ha hecho necesario adoptar diversas medidas en el ámbito local, autonómico, estatal e incluso europeo. En concreto, la citada Orden tiene por objeto adoptar medidas complementarias a las establecidas en la Orden HAC/10/2020, de 25 de marzo, regulando entre otras cuestiones la inexigibilidad de intereses moratorios, ampliación de plazos y exenciones de garantías.

Medidas fiscales dirigidas a mejorar el tratamiento de determinadas obligaciones con motivo del estado de alarma

Real Decreto-ley 15/2020: medidas fiscales. Imagen de propietario en un café vacío

Novedades tributarias en el IVA, IRPF, IS, procedimientos tributarios y en el ámbito portuario, destacando de todas ellas, por nuestra actividad Editorial, la reducción al 4% del tipo impositivo de los libros, revistas y periódicos electrónicos.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE de 22 de abril y en vigor, salvo alguna excepción, el 23 de abril), de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo (RDL 15/2020), contiene una serie de medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos.

Alava aprueba nuevas medidas en ITP y AJD, IVA e Impuestos Especiales para hacer frente al coronavirus (COVID-19)

Alava, ITP y AJD, IVA, II.EE, COVID-19, coronavirus. Imagen de un dibujo de una casa y una bombilla

Alava establece que con efectos desde el 2 de abril de 2020, quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad y del Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido y se incorpora la exención en AJD, con efectos desde el 18 de marzo de 2020 de la exención de la cuota gradual de la modalidad de AJD de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, se ha publicado hoy, 22 de abril de 2020 el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 4/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de abril. Aprobar medidas urgentes en el Impuesto sobre Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para hacer frente al impacto económico del COVID-19.

Mediante esta norma, con efectos desde el 2 de abril de 2020, se establece la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo. Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.

Por otro lado, y con efectos desde el 18 de marzo de 2020 se añade una nueva exención de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y que solo es aplicable a las deudas hipotecarias para la adquisición de vivienda habitual.

Navarra implementa un tercer paquete de medidas para afrontar la crisis del coronavirus y limita la exención de AJD a préstamos relativos a la adquisición de vivienda habitual

Navarra aumenta las medidas para afrontar la crisis del coronavirus. Imagen de firma de acuerdos hipotecarios

Navarra modifica la exención en ITP y AJD de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios para limitarla a los supuestos relativos a la adquisición de vivienda habitual.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON de 17 de abril de 2020).

Castilla y León amplía en un mes adicional los plazos del ISD e ITP ante la persistencia de la crisis

Coronavirus medidas león. Imagen de la bandera de León

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la Resolución de 14 de abril de 2020 por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, para la presentación y pago del ISD e ITP y AJD con motivo de la crisis sanitaria originada por el Covid-19.

Como ya preveía la Orden de 19 de marzo, ante la prórroga del estado de alarma, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica ha determinado la ampliación de los plazos para la presentación y pago del ISD e ITP y AJD por un mes adicional al ya contemplado en la citada Orden.

En Alava podrán deducirse en IRPF, IS e IRNR las cantidades donadas para hacer frente al coronavirus

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Se declara actividad prioritaria las cantidades entregadas a la Diputación Foral de Álava para su posterior destino a los servicios socio-sanitarios de carácter público, para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19, lo que habilita su deducción en IRPF, IS e IRNR.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava se ha publicado el Acuerdo 180/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de abril. Aprobar la declaración de actividad prioritaria para 2020 las cantidades aportadas a la Diputación Foral de Álava, en relación con el COVID-19, para que ésta las destine a servicios socio-sanitarios de carácter público.

A través del presente Acuerdo se declara actividad prioritaria las cantidades entregadas a la Diputación Foral de Álava para su posterior destino a los servicios socio-sanitarios de carácter público, para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 en el Territorio Histórico de Álava.

Para poder aplicar los beneficios fiscales contemplados en el art. 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, será necesario que el obligado tributario aporte, junto con la autoliquidación del Impuesto correspondiente, una certificación del Departamento del Diputado General de la Diputación Foral de Álava, en la que se acredite las cantidades entregadas por el interesado o interesada y que han sido destinadas a esta actividad prioritaria.

Aplazadas a mayo, para pymes y autónomos, las declaraciones de abril

Aplazamiento declaraciones fiscales. Imagen de relojes

Se amplía en un mes el plazo de presentación de todas las declaraciones de impuestos del mes de abril para contribuyentes con facturación inferior a 600.000 € en 2019, aplazándose, por tanto, la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del IS, así como el del IRPF

Era un clamor de todos los colectivos, tanto de asociaciones como de asesores fiscales, y 5 días antes de la finalización del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones del mes de abril, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril (publicado en el BOE y en vigor el 15 de abril), extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020.

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