Novedades Legislativas

Navarra implementa un tercer paquete de medidas para afrontar la crisis del coronavirus y limita la exención de AJD a préstamos relativos a la adquisición de vivienda habitual

Navarra aumenta las medidas para afrontar la crisis del coronavirus. Imagen de firma de acuerdos hipotecarios

Navarra modifica la exención en ITP y AJD de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios para limitarla a los supuestos relativos a la adquisición de vivienda habitual.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON de 17 de abril de 2020).

Castilla y León amplía en un mes adicional los plazos del ISD e ITP ante la persistencia de la crisis

Coronavirus medidas león. Imagen de la bandera de León

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la Resolución de 14 de abril de 2020 por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, para la presentación y pago del ISD e ITP y AJD con motivo de la crisis sanitaria originada por el Covid-19.

Como ya preveía la Orden de 19 de marzo, ante la prórroga del estado de alarma, la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica ha determinado la ampliación de los plazos para la presentación y pago del ISD e ITP y AJD por un mes adicional al ya contemplado en la citada Orden.

En Alava podrán deducirse en IRPF, IS e IRNR las cantidades donadas para hacer frente al coronavirus

deducción, IRPF, IS, IRNR, donaciones, covid-19, coronavirus, Alava. Billete de 100 euros con una mascarilla

Se declara actividad prioritaria las cantidades entregadas a la Diputación Foral de Álava para su posterior destino a los servicios socio-sanitarios de carácter público, para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19, lo que habilita su deducción en IRPF, IS e IRNR.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava se ha publicado el Acuerdo 180/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de abril. Aprobar la declaración de actividad prioritaria para 2020 las cantidades aportadas a la Diputación Foral de Álava, en relación con el COVID-19, para que ésta las destine a servicios socio-sanitarios de carácter público.

A través del presente Acuerdo se declara actividad prioritaria las cantidades entregadas a la Diputación Foral de Álava para su posterior destino a los servicios socio-sanitarios de carácter público, para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 en el Territorio Histórico de Álava.

Para poder aplicar los beneficios fiscales contemplados en el art. 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, será necesario que el obligado tributario aporte, junto con la autoliquidación del Impuesto correspondiente, una certificación del Departamento del Diputado General de la Diputación Foral de Álava, en la que se acredite las cantidades entregadas por el interesado o interesada y que han sido destinadas a esta actividad prioritaria.

Aplazadas a mayo, para pymes y autónomos, las declaraciones de abril

Aplazamiento declaraciones fiscales. Imagen de relojes

Se amplía en un mes el plazo de presentación de todas las declaraciones de impuestos del mes de abril para contribuyentes con facturación inferior a 600.000 € en 2019, aplazándose, por tanto, la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del IS, así como el del IRPF

Era un clamor de todos los colectivos, tanto de asociaciones como de asesores fiscales, y 5 días antes de la finalización del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones del mes de abril, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril (publicado en el BOE y en vigor el 15 de abril), extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020.

Andalucía actualiza las medidas sobre la prórroga del ISD e ITPAJD

Coronavirus impuestos andalucia. Imagen una correción de hojas

El Boletín oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el Decreto-Ley 8/2020 de 9 de abril, que adopta medidas extraordinarias con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19 y se modifica los aspectos tributarios contenidos en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

Por un lado, la ampliación de tres meses para la presentación y pago del ISD e ITP y AJD se aplicará a aquellos supuestos en los que ellos plazos coincidan en todo o en parte con la vigencia del estado de alarma, o en su defecto entre el 14 de marzo y el 30 de mayo, como preveía el texto en su redacción original, si el cese del estado de alarma se produjera con posterioridad a la citada fecha.

Extensión del plazo de pago voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia hasta el 1 de junio de 2020 por el COVID-19

Bizkaia extiende el plazo de pago de liquidaciones. Imagen de un señor donde en su cara aparece un reloj

Se establece la ampliación hasta 1 de junio de 2020 también para los plazos de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia, salvo en lo que respecta a las liquidaciones de cobro periódico.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 14 de abril de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 749/2020, de 7 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se extiende el plazo para el pago en periodo voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19.

Mediante el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020 en Bizkaia se han extendido los plazos de cumplimiento de gran parte de las obligaciones tributarias para un gran número de contribuyentes hasta el 1 de junio de 2020.

Mediante esta Orden Foral, las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, a pesar de que el Decreto Foral Normativo 1/2020 establece una extensión de 15 días naturales para el plazo de ingreso de aquellas cuyo período voluntario de pago concluya entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, en aras a ofrecer un escenario exento de confusión e incertidumbre para los y las contribuyentes, se establece la ampliación hasta 1 de junio de 2020 también para los plazos de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria de Bizkaia, salvo en lo que respecta a las liquidaciones de cobro periódico.

Gipuzkoa habilita un sistema extraordinario de representación en materia tributaria y prolonga hasta el 29 de julio de 2020 la vigencia de las claves operativas caducadas durante la alerta por COVID-19

Representación tributaria y claves operativas en Gipuzkoa. Mujer en una oficina, con la cabeza mirando hacia el techo y los ojos cerrados

Gipuzkoa habilita un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19 y prolonga hasta el 29 de julio de 2020 la vigencia de las claves operativas que hayan caducado o caduquen en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 29 de julio de 2020, ambos inclusive.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 14 de abril de 2020 se han publicado la ORDEN FORAL 137/2020 de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19 y la ORDEN FORAL 139/2020 de 8 de abril por la que se prolonga hasta el 29 de julio de 2020 la vigencia de las claves operativas que hayan caducado o caduquen en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 29 de julio de 2020, ambos inclusive.

Asturias permite aplazar o fraccionar hasta 6 meses las deudas tributarias de autónomos y pymes

Medidas tributarias con motivo del coronavirus para profesionales. Cartel colgado en la puerta de un negocio donde dice "Lo siento, estamos cerrados"

El Boletín oficial del Principado de Asturias ha publicado el Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos especiales de deudas tributarias para autónomos, pymes y microempresas.

Con la aprobación de esta medida, aquellos autónomos, pymes o microempresas que se hayan visto obligados al cese de su actividad con motivo de la declaración del estado de alarma, podrán aplazar o fraccionar por un plazo máximo de 6 meses las deudas tributarias sin que se exijan en dichos plazos intereses de demora.

Cataluña detalla los plazos de tributos cedidos y propios que son ampliados

Plazos tributos en Cataluña. Reloj en forma de espiral infinita

Las medidas afectan al ISD, impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, cánones y tasa sobre el juego.

En el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 9 de abril de 2020, se ha publicado el DECRETO LEY 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, el cual contiene una serie de disposiciones que inciden fundamentalmente en el ámbito de la gestión tributaria, con el fin de paliar los efectos derivados de la pandemia en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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