Novedades Legislativas

Más medidas excepcionales en Navarra en materia tributaria para hacer frente al COVID-19

Más medidas tributarias contra el COVID-19 en Navarra. Imagen de bandera de Navarra

En materia tributaria, con el objetivo de favorecer la liquidez de los autónomos y empresas afectadas por el cese o disminución de la actividad, se establecen medidas orientadas a facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a suspensión o prórroga de plazos en procedimientos tributarios, suspensión o prórroga del plazo de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, suspensión o prórroga de los plazos de determinadas deudas tributarias, supresión de determinados pagos fraccionados del IRPF, IS e IRNR y regulación de un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, así como pequeñas modificaciones en IRPF e ITP y AJD.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, se ha publicado el DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en el que se aprueban nuevas medidas tributarias con el objetivo de favorecer la liquidez de los autónomos y empresas afectadas por el cese o disminución de la actividad, se establecen medidas orientadas a facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a suspensión o prórroga de plazos en procedimientos tributarios, suspensión o prórroga del plazo de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, suspensión o prórroga de los plazos de determinadas deudas tributarias, supresión de determinados pagos fraccionados del IRPF, IS e IRNR y regulación de un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, así como pequeñas modificaciones en IRPF e ITP y AJD.

Navarra, deroga la disposición adicional primera del DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), en la que se establecía la suspensión de plazos en el ámbito tributario, y adopta las siguientes medidas relativas a los plazos de presentación y pago y al cómputo de los plazos en los procedimientos tributarios:

Gipuzkoa concreta la interrupción y ampliación de los plazos administrativos en el ámbito tributario y otras medidas para paliar los efectos del coronavirus

Plazos, medidas tributarias,  COVID-19, coronavirus, Gipuzkoa. Bandera de Guipuzkoa

Gipuzkoa con efectos de 14 de marzo de 2020, suspendió los términos e interrumpió los plazos para la tramitación de los procedimientos de su Diputación Foral y concreta ahora una serie de normas específicas en el ámbito tributario para paliar el impacto negativo del coronavirus sobre los contribuyentes.

En los Boletón Oficiales de Gipuzkoa de hoy, 25 de marzo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

El pasado 18 de marzo, se publicó el ACUERDO de 17 de marzo de 2020 del Diputado General de Gipuzkoa sobre medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus COVID-19, pero tal y como se aclara ahora los términos y plazos de los procedimientos tributarios, por su naturaleza especial, quedaban fuera del ámbito de aplicación del apartado segundo de este Acuerdo y salvo en lo previsto en el presente decreto foral-norma, les serán de aplicación los previstos en la normativa tributaria.

Por ello, mediante este DECRETO FORAL-NORMA se aprueban una serie de medidas, con efecto desde el 14 de marzo de 2020, para aliviar las dificultades que la situación excepcional generada por el Covid-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario, fundamentalmente para atender requerimientos y formular alegaciones en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores tributarios y algunos de revisión en materia tributaria, resulta aconsejable flexibilizar los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración tributaria y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.

Galicia interrumpe los plazos en los procedimientos ante las entidades del sector público

Plazos administrativos en Galicia. Dibujo de la silueta de un hombre deteniendo unas fichas de dominó

Decisión adoptada como medida para contener el Covid-19.

Se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19.

Murcia suspende la atención presencial en sus Oficinas de atención al contribuyente

Coronavirus medidas Murcia. Imagen de un cartel de cerrado

El Boletín Oficial de la Región de Murcia ha publicado la Resolución de 15 de marzo de 2020 por la que se suspende la actividad presencial en las oficinas de atención integral al contribuyente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En virtud de esta Resolución con efectos desde el 15 de marzo, y durante el tiempo que se prolonguen las medidas establecidas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara en estado de alarma a nivel nacional, queda suspendida la atención presencial en las citadas oficinas en aras a proteger la salud de los ciudadanos, empleados públicos y resto de personal que prestan sus servicios en dichas oficinas.

Extremadura suspende los plazos de los procedimientos administrativos

Suspensión de plazos administrativos en Extremadura. Bandera de Extremadura

Interrupción de los plazos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el Diario Oficial de Extremadura se ha publicado el Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cantabria también prorroga la presentación de ISD, ITP y Tributos sobre el juego

Medidas tributarias en Cantabria. Silueta de Cantabria con la palabra Coronavirus por encima

El Boletín Oficial de Cantabria ha publicado la Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo, en la que se adoptan medidas temporales y excepcionales con motivo de la crisis originada por la emergencia sanitaria actual.

Al igual que viene sucediendo con el resto de comunidades autónomas, el Gobierno cántabro ha tomado una serie de medidas en el ámbito tributario por las que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los Tributos sobre el Juego.

Los plazos para la presentación de los citados impuestos, se ampliarán en un mes, respecto del que legal o reglamentariamente les correspondiera, siempre que dicho plazo no hubiera finalizado con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

Canarias: Ampliada la presentación del IGIC, declaraciones censales e impuestos cedidos

Coronavirus medidas canarias. Bandera de las Islas Canarias

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 20 de marzo de 2020, que establece medidas especiales en el ámbito tributario en relación a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las medidas al IGIC, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a las declaraciones censales.

Aplazamiento de pago excepcional hasta el 25 de octubre de 2020 del primer trimestre de 2020 del Tributo sobre el Juego en Bizkaia

Tributo sobre el Juego en Bizkaia. Imagen borrosa de máquinas tragaperras

El pago del primer trimestre de 2020 de las autoliquidaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y del recargo que recae sobre el mismo, que, haya sido solicitado con anterioridad al cumplimiento del plazo previsto, se aplazará hasta el 25 de octubre de 2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de marzo de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 663/2020, de 18 de marzo, del Territorio Histórico de Bizkaia, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo.

El día 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, que entre las medidas tributarias establecidas contempla en su artículo 3 que el plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales y, por su parte, en su artículo 5, que podrán ser objeto de un aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.

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