Novedades Legislativas

Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta

Convenio España Cabo Verde. Imagen de las banderas de España y Cabo Verde

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

Antecedentes

La negociación de un Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, tras contactos mantenidos desde mediados de la década pasada, se desarrolló en dos rondas de conversaciones celebradas en Praia en 2007 y 2009. La adopción del texto resultante al concluir el segundo encuentro quedó condicionada a la suficiencia de la futura legislación de Cabo Verde en materia de obtención e intercambio de información bancaria, aspecto sobre el que se alcanzó consenso en 2014, si bien la confirmación final de la versión en portugués se formuló a finales de 2015.

Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta

Bandera de España y Rumanía para el convenio entre ellos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

Antecedentes

El actual Convenio entre España y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio fue firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979 y entró en vigor el 28 de junio de 1980.

La adaptación al presente entorno de este marco de las relaciones tributarias bilaterales, tras más de tres décadas de su vigencia, se formuló en dos rondas de negociaciones mantenidas en Madrid (diciembre de 2014) y Bucarest (noviembre de 2015).

El Consejo de ministros autorizó el 13 de octubre 2017 la firma de este instrumento, que llevaron a cabo en Bucarest, el siguiente 18 de octubre, los respectivos ministros de Asuntos Exteriores, Alfonso Dastis Quecedo y Teodor Viorel Meleşcanu. Si bien el Consejo de Ministros autorizó el 31 de agosto de 2018 la remisión de este instrumento a las Cortes Generales, su trámite legislativo decayó como consecuencia de la disolución de las Cámaras dispuesta por el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo.

Aprobados los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, incluyendo modificaciones en IRPF e IS

Presupuestos Navarra 2020. Imagen de bandera de la Comunidad Foral de Navarra ondeando

La Ley Foral 5/2020 de Presupuestos de Navarra para 2020 incluye una serie de condiciones para aplicar la exención de los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa y fija en 27.000 euros el salario que debe satisfacer la empresa en el caso de aplicar la deducción por creación de empleo en el IS.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 10 de marzo de 2020 se ha publicado la LEY FORAL 5/2020, de 4 de marzo, de la Comunidad Foral de Navarra, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

Además de las disposiciones correspondientes a las distintas partidas de ingresos y gastos previstos para este ejercicio en la comunidad foral se incluyen, entre otras, dos disposiciones finales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades.

Se aprueban los valores negociados en centros de negociación a efectos del IP y del modelo 189

Relación de valores o participaciones a efectos del IP y del modelo 189. Imagen de la mano de un hombre con una tablet

Relación de valores o participaciones con su valor de negociación medio o de liquidación media relativa al cuarto trimestre de 2019, a efectos del impuesto sobre el patrimonio y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189), la Orden HAC/176/2020, de 20 de febrero, (BOE de 29 de febrero de 2020 y en vigor el 1 de marzo), aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Cambios en el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

Imagen Modelo 189 en Anexo II

Las modificaciones se efectúan en el anexo II (Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 189 en soporte legible por ordenador) de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre.

La Orden HAC/175/2020, de 4 de febrero (BOE de 29 de febrero), modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Nueva regulación del modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad

Modelo 140. Mujer sentada en el suelo con un bebe que sostiene una calculadora

Derogándose su normativa anterior contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero

La Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), aprueba un nuevo modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF y regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

Esta norma ha entrado en vigor el 1 de marzo (primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE) y deroga la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes del 1 de marzo de 2019 se continuarán rigiendo, en cuanto a la comunicación de bajas y variaciones de datos, por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero.

Modificaciones en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Modelo 349. Imagen de un mapamundo

Los cambios son aplicables a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo

En el BOE del 29 de febrero de 2020, se ha publicado la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, que modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, la cual entra en vigor el 1 de marzo y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo.

Esta orden tiene por objeto llevar a cabo las modificaciones gestoras necesarias como consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros. Esta Directiva, como se recordará, ha modificado a efectos del IVA aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Navarra armoniza su normativa de IVA incorporando los cambios introducidos por el RDLey 3/2020

IVA, Navarra, 3/2020, armonización. Mapa de España con una chincheta señalando Pamplona

Se incorporan a la Ley y al reglamento de IVA navarros los cambios introducidos por el RDLey 3/2020 en la normativa estatal para trasponer las Directivas de IVA que introducen cambios en este impuesto dirigidos a simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los operadores del comercio intracomunitario y reducir el fraude en las operaciones intracomunitarias de bienes.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 2 de marzo de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2020, de 19 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. Mediante esta norma se incorporan al ordenamiento tributario navarro las modificaciones llevadas en el territorio común mediante el RDLey 3/2020.

Mediante el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores. En materia de IVA, se ha modifican la Ley y el Reglamento del Impuesto, para adaptarlos a la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, que introduce medidas para aplicar de forma armonizada el mismo tratamiento tributario a determinadas operaciones del comercio transfronterizo que estaban siendo objeto de una interpretación divergente por las distintas Administraciones tributarias. Por una parte, regula los acuerdos de venta de bienes en consigna, esto es, los celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

Alava regula la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones

Fondos de pensiones Alava. Imagen de mapa mundial iluminado

El Reglamento del IRNR de Álava introduce una nueva disposición con las normas para acreditar de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, con efectos desde el 20 de octubre de 2019.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día de hoy, se ha aprobado, con efectos desde el 20 de octubre de 2019, el DECRETO FORAL 6/2020, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en el art. 14.1.b) de la NORMA FORAL 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

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