Novedades en relación con la fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses en la Unión Europea

En el DOUE de 15 de abril de 2014 ha sido publicada la Directiva 2014/48/UE del Consejo de 24 de marzo de 2014 por la que se modifica la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de interés.

Del primer informe de aplicación de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, parece desprenderse que esta no abarca determinados instrumentos financieros equivalentes a valores que generan intereses ni determinados medios indirectos de tenencia de esos valores.

Para avanzar en el logro del objetivo de la Directiva 2003/48/CE debe mejorarse en primer lugar la calidad de la información utilizada para determinar la identidad y el lugar de residencia del beneficiario efectivo, ya que la Directiva 2003/48/CE no impone a los Estados miembros la obligación de introducir el número de identificación fiscal, y debe mejorarse la información con respecto a las cuentas conjuntas y otros supuestos de propiedad usufructuaria compartida.

La Directiva 2003/48/CE se aplica exclusivamente a los pagos de intereses efectuados para el disfrute inmediato de personas físicas residentes en la Unión. Así, dichas personas físicas pueden eludir la aplicación de la Directiva 2003/48/CE recurriendo a la intermediación de una entidad o un instrumento jurídico, en particular, de aquellos que están establecidos en un territorio en el que no se garantiza la imposición de los rendimientos que se les abonan.

Habida cuenta, asimismo, de las medidas de lucha contra el blanqueo de capitales, resulta oportuno exigir a los agentes pagadores un “enfoque de transparencia” a los pagos realizados a determinadas entidades o instrumentos jurídicos establecidos o que tengan su lugar de administración efectiva en determinados países o territorios en los que no se aplique la Directiva 2003/48/CE o medidas que tengan el mismo efecto o un efecto equivalente. Además, con el fin de reducir la carga administrativa de dichos agentes pagadores, se elaborará una lista indicativa de entidades e instrumentos jurídicos de los terceros países y jurisdicciones afectados por la presente medida.

Por otro lado, para evitar la elusión de la aplicación de la Directiva 2003/48/CE mediante la canalización artificial de un pago de intereses a través de un operador económico establecido fuera de la Unión Europea, resulta necesario precisar cuáles son las responsabilidades de los operadores económicos cuando tengan conocimiento de que un pago de intereses a un operador establecido fuera del ámbito territorial de la Directiva 2003/48/CE va destinado a una persona física de la que sepan que reside en otro Estado miembro y que pueda ser considerada su cliente. En tales circunstancias, debería considerarse que esos operadores económicos están actuando en calidad de agentes pagadores, lo que contribuiría asimismo a evitar una posible utilización indebida de la red internacional de entidades financieras (sucursales, filiales, sociedades asociadas o holdings) con el fin de eludir la aplicación de la Directiva 2003/48/CE. Concretamente, convendría determinar con claridad cuáles son las estructuras intermedias sujetas a dicha obligación. Las entidades y los instrumentos jurídicos que no estén sujetos a tributación efectiva deberían aplicar las disposiciones de la Directiva 2003/48/CE en el momento en que perciban cualquier pago de intereses procedente de un operador económico situado en un eslabón anterior de la cadena. Una lista indicativa de esas entidades y de los instrumentos jurídicos de cada Estado miembro facilitará la ejecución de las nuevas normas.

Además, podría estarse eludiendo la aplicación de la Directiva 2003/48/CE mediante el recurso a instrumentos financieros que, habida cuenta de su nivel de riesgo, su flexibilidad y su rentabilidad fijada equivalen a créditos. Así pues, resulta necesario garantizar que cubra no solo los intereses sino otros rendimientos básicamente equivalentes. Del mismo modo determinadas categorías de contratos de seguro de vida que contienen una garantía de rendimiento o cuya rentabilidad es superior al 40 % y está vinculada a los rendimientos procedentes de créditos o a rendimientos equivalentes cubiertos por la Directiva 2003/48/CE deben incluirse en el ámbito de aplicación de esa Directiva.

Por lo que respecta a los fondos de inversión establecidos en la Unión, en la actualidad, la Directiva 2003/48/CE solo cubre los rendimientos obtenidos a través de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) autorizados de conformidad con la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Los rendimientos equivalentes procedentes de OICVM no armonizados se inscriben en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/48/CE exclusivamente cuando esos OICVM no armonizados son entidades sin personalidad jurídica y, por tanto, actúan en calidad de agentes pagadores en el momento de la percepción del pago de intereses. Con objeto de garantizar la aplicación de normas idénticas a todos los fondos y sistemas de inversión, independientemente de la forma jurídica que revistan, es conveniente sustituir la referencia a la Directiva 85/611/CEE que figura en la Directiva 2003/48/CE por una referencia a su registro de conformidad con la normativa de un Estado miembro, o a su reglamento o documentos constitutivos regulados por el Derecho de un Estado miembro. Procede asimismo que la igualdad de trato sea garantizada teniendo en cuenta el Tratado del Espacio Económico Europeo.

Por lo que respecta a los fondos de inversión no establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo conviene precisar que la Directiva engloba tanto los intereses como los rendimientos equivalentes procedentes de todos los fondos de inversión, independientemente de la forma jurídica que revistan y de las modalidades de colocación entre los inversores. En este sentido, conviene aclarar la definición de pago de intereses a fin de garantizar que se tengan en cuenta no solo las inversiones en créditos sino también las indirectas al calcular el porcentaje de activos invertido en tales instrumentos. Por otro lado, a fin de que los agentes pagadores puedan aplicar con mayor facilidad la Directiva 2003/48/CE a los rendimientos procedentes de organismos de inversión colectiva establecidos en otros países, procede aclarar que el cálculo de la composición de activos para el tratamiento de determinados rendimientos de tales organismos está sujeto a las normas del Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que estén establecidos.

Por último, tanto el procedimiento de “certificación”, en virtud del cual los beneficiarios efectivos residentes a efectos fiscales en un Estado miembro pueden evitar que se efectúe una retención a cuenta sobre los pagos de intereses percibidos en un Estado miembro mencionado en el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/48/CE, como el procedimiento alternativo de comunicación voluntaria al Estado de residencia del beneficiario efectivo tienen sus ventajas, ahora bien, el procedimiento de comunicación voluntaria es menos oneroso para el beneficiario efectivo y, por consiguiente, resulta adecuado ofrecer al beneficiario efectivo la posibilidad de elegir el procedimiento.