Nuevas deducciones en IRPF para los extremeños

La Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el DOE de fecha 21 de febrero de 2014, establece dos nuevas deducciones para aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF.

  1. Deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de cuatro años.
  2. Deducción para los contribuyentes viudos.

La primera de ellas está destinada a los extremeños que tengan la condición de viudos y presta especial consideración a aquellos con cargas familiares. La segunda, que será aplicable a los contribuyentes con hijos menores de cuatro años, para hacer frente a los gastos de guardería para su atención, pretende favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, si bien no es necesario que ambos progenitores trabajen fuera del hogar para tener derecho a su aplicación.

El artículo 6 de la mencionada Ley regula la deducción por gastos de guardería para hijos menores de cuatros años, dándole el derecho a su aplicación a aquellos contribuyentes con hijos menores de cuatro años a la fecha de devengo del Impuesto. El legislador pretende favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, si bien no es necesario que ambos progenitores trabajen fuera del hogar para tener derecho a su aplicación. La deducción permitida es del 10 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose un límite máximo de 220 euros anuales. La deducción se podrá aplicar por cada hijo por el que se tenga derecho al mínimo por descendiente regulado en el art. 58 de la Ley del IRPF.

Los requisitos exigidos para su aplicación son:

  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior:

    1. En tributación individual à 19.000 euros.
    2. En tributación conjunta   à 24.000 euros.

  • Sólo tendrán derecho a practicarla los padres que convivan con sus hijos a la fecha de devengo del Impuesto. Cuando un hijo conviva con ambos padres el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, con independencia de que el gasto haya sido o no satisfecho por ambos.

La segunda deducción que se incorpora la trata el artículo 7, permitiendo una deducción de 100 euros en la cuota íntegra autonómica y 200 si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes, de conformidad con el art. 58 de la Ley de IRPF y que no obtengan ningún tipo de renta.

Los requisitos exigidos para su aplicación son:

  • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior:

    1. En tributación individual à 19.000 euros.
    2. En tributación conjunta   à 24.000 euros.

  • No haber sido condenado, en virtud de sentencia firme, por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido
  • No es compatible con la aplicación de la deducción por trabajo dependiente regulada en el art. 4 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

Ambas deducciones se suman a otras siete ya aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en el IRPF.