Nuevo modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: rendimientos del trabajo de actividades económicas, premios…

Con entrada en vigor el 19 de marzo de 2011 y surtiendo efectos respecto de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al primer trimestre o, en su caso, a las del mes de marzo cuando se trate de autoliquidaciones mensuales, ambas de 2011 y siguientes, la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

La novedad más significativa contenida en esta disposición es la supresión del modelo 110 y la aprobación de un nuevo modelo 111 de autoliquidación que puede ser utilizado con carácter general por retenedores u obligados que deban realizar mensual o trimestralmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas.

Respecto a sus formas de presentación se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del cual las entidades que tengan la consideración de gran Empresa o de Administraciones Públicas, así como aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, están obligadas su presentación telemática por Internet.

Para el resto de obligados se mantiene en esta Orden la posibilidad (anteriormente prevista para el modelo 1) de presentación en papel o por vía telemática, a opción del declarante. Para la obtención de la autoliquidación en papel se puede utilizar, además del impreso oficial, el servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT, a través de la cumplimentación del formulario que ésta proporciona en su página web.

Además, se regulan en la Orden:

  • Los diferentes cauces de subsanación de los errores u omisiones advertidos en las autoliquidaciones con posterioridad a su presentación, incluyendo en el propio modelo o, en su caso, en el formulario ajustado al citado modelo un apartado específico para indicar que se trata de una autoliquidación complementaria en el que se habrá de consignar el número de justificante identificativo de la autoliquidación anterior.
  • El pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones del modelo 111 mediante domiciliación bancaria.

 

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