Nuevo modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas

Se ha publicado en el BOE del 29 de octubre la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, que aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y modifica otras normas tributarias -en vigor a partir del 30 de octubre y que será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 184 correspondiente al año 2015-, derogando para ello su normativa anterior, principalmente contenida en la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero.

Se trata, por tanto, de una nueva regulación que reglamenta de forma integrada la normativa vigente hasta el momento y aplicable a la declaración informativa del modelo 184, incluyéndose en el mismo todos los apartados necesarios para incorporar la normativa que se exige reglamentariamente y que ha venido motivada por la multitud de cambios que las Leyes 26/2014 y 27/2014 ambas, de 27 de noviembre, han introducido en nuestro sistema de imposición directa.

Por lo que respecta a los obligados a presentar el modelo, deben hacerlo las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2.ª del título X de la Ley del IRPF y el Capítulo V del Texto Refundido de la Ley del IRNR. No obstante, se exceptúa de su presentación a:

  • Las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español, sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del IRNR.

En relación con el objeto de la información, su contenido incluye, entre otros, además de los datos identificativos de la entidad declarante, los siguientes:

  • Los datos identificativos de los socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del ejercicio.
  • El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación por fuentes de renta, es decir, distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las bases de las deducciones.
  • El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
  • El importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

En cuanto a las formas de presentación de la declaración, se prevé la presentación por vía electrónica, así como en soporte directamente legible por ordenador, en los términos establecidos en el artículo 12 a) y c) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Respecto del plazo de presentación, se ha establecido el mes de febrero de cada año, tal y como viene realizándose hasta el momento.

Por último señalar que en la Orden que estamos reseñando también se introducen modificaciones -también motivadas por los cambios que las Leyes 26/2014 y 27/2014 han introducido- en los diseños físicos y lógicos de las siguientes declaraciones informativas:

  • Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas (Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre).
  • Modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva (Orden HAP/1608/2014).