¿Un nuevo paso hacia la exención en el IRPF de las indemnizaciones a los directivos por desistimiento empresarial? No aún es NO

Análisis de la SAN de 8 de marzo de 2017 (rec. núm. 242/2015)

Con su Sentencia de 8 de marzo de 2017, la Audiencia Nacional se pronuncia a favor de la exención en el IRPF de las indemnizaciones que perciben los altos directivos en los supuestos de desistimiento empresarial.
Para alcanzar tal conclusión, el citado tribunal analiza el precepto que regula tales resarcimientos –art. 11.Uno del RD 1382/1985–, considerando, a la luz de la STS de 22 de abril de 2014, que el mismo contiene una cuantía mínima obligatoria para estas indemnizaciones, presupuesto básico para acceder a la exención en el impuesto ex artículo 7, letra e) de la LIRPF.
Tal interpretación del artículo 11.Uno del Real Decreto 1382/1985 no es ni mayoritaria ni pacífica, razón por la cual se cree que el pronunciamiento de la Audiencia Nacional no es correcto en ese sentido por alejarse de lo verdaderamente sentado con la STS de 22 de abril de 2014.
Lo anterior, la inexistencia de una cuantía mínima obligatoria para tales indemnizaciones, comporta que las mismas sigan considerándose rendimientos del trabajo no exentos, o lo que es lo mismo, que frente a la novedosa doctrina de la SAN de 8 de marzo de 2017 debe reiterarse la plena vigencia de la tesis de la STS de 21 de diciembre de 1995 negadora de la exención en el IRPF de tales rentas.

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

A) La indemnización a los altos directivos por desistimiento empresarial: alcance de la STS de 22 de abril de 2014
B) La jurisprudencia tributaria en la materia: la sempiterna STS de 21 de diciembre de 1995
C) Conclusiones

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 415 (octubre 2017)