Nuevos modelos de actas de la Inspección de Tributos y modificación del procedimiento de embargo a través de internet de dinero en cuentas con saldos pignoradas y de deudores en situación concursal

En el BOE de 11 de agosto de 2015 y en el BOE de 14 de agosto de 2015 se han publicado la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2011, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal y la Resolución de 31 de julio de 2015 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, respectivamente.

Mediante la primera de ellas, Resolución de 29 de julio de 2015, se pretende paliar la ralentización de las actuaciones cuando el número de diligencias que deben atender las Entidades de crédito sean muy elevadas, ya que en la actualidad el aludido procedimiento de embargo sobre cuentas a la vista abiertas cuyos saldos se encuentren afectos a pignoraciones totales o parciales, así como de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores incursos en procesos concursales se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que actúan por medio de capturas manuales en pantalla. Con esta modificación se introduce la posibilidad de que, en el marco de estos procedimientos de embargo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se puedan realizar intercambios telemáticos de datos, lo que permitirá a aquellas Entidades de crédito que lo deseen automatizar el tratamiento de las diligencias de embargo a ellas dirigidas, facilitándose así una gestión sensiblemente más ágil por su parte.

Con la Resolución de 31 de julio de 2015, se lleva a cabo la modificación de los modelos de las actas de la Inspección de los Tributos que resulta necesaria debido a los cambios introducidos por  la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que introduce la posibilidad de que determinados operadores puedan diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado en las importaciones de bienes al momento de presentar la correspondiente declaración-liquidación, mediante la inclusión de dichas cuotas en la referida declaración-liquidación y extiende este sistema de diferimiento a los procedimientos de inspección, comprobación limitada y verificación de datos relativos al IVA devengado en las importaciones de bienes, de forma que el ingreso de las cuotas de IVA a la importación que resulten de un acta de inspección deberá efectuarse mediante el referido sistema de diferimiento y por otro lado toma en consideración determinadas especialidades relativas a la liquidación de la deuda aduanera que resultan de la aplicación de la normativa vigente de la Unión Europea sobre la materia y que es de aplicación directa en España.