Obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de informes motivados a efectos de las deducciones fiscales por actividades de I+D+I

A partir del 7 de noviembre de 2015, se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, regulado en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, cuya emisión sea competencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial  (CDTI) de acuerdo con el artículo 4.2 del mismo ( esto es, proyectos que previamente hayan sido financiados como consecuencia de su presentación a cualquiera de las líneas de apoyo financiero a proyectos empresariales que gestiona dicho Centro), siempre que el interesado sea persona jurídica, dado el carácter altamente tecnológico de los beneficiarios y el nivel de disposición de medios informáticos propio de los agentes del ámbito de la I+D+I.  Así lo establece la Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y por la que se establece la obligatoriedad de la tramitación electrónica del procedimiento de solicitud de emisión de dichos informes por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, publicada en el BOE de 6 de noviembre.