3. Operaciones societarias

3.1 Hecho imponible

Son operaciones societarias sujetas:

  • La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
  • Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Comunidad Europea o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar a éste.

No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones (la prima de emisión ya tributó en su momento por OS).

Siguiendo la técnica de asimilación y al objeto de completar el ámbito del impuesto, dispone que a los efectos de este impuesto se equipararán a sociedades:

  • Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
  • Los contratos de cuenta en participación.
  • La copropiedad de buques.
  • La comunidad de bienes constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales.
  • La misma comunidad constituida u originada por actos mortis causa, cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará desde luego sin perjuicio del derecho de devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.

3.2 Sujeto pasivo

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes:

  • En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad.
  • En la disolución de sociedades y reducción del capital social, los socios, copropietarios comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.

3.3 Base imponible

En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión en su caso exigidas.

Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorados por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.

En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad cuya sede de dirección efectiva o dominio social se traslada tenga el día en que se adoptó el acuerdo.

En la escisión y fusión de sociedades, la base imponible se fijará atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente con adición en su caso de las primas de emisión. No obstante, en la normalidad de los casos habrá exención del impuesto, como luego veremos.

Por último, en las disminuciones de capital y disolución de sociedades, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

 

EJEMPLO

Una sociedad anónima decide ampliar su capital:

Capital suscrito
1.000.000
Emisión al 150%
1.500.000

Desembolso inicial:

Mínimo exigido por la Ley de Sociedades Anónimas en metálico
Prima de emisión
500.000
Desembolso mínimo
250.000
Total
750.000

 

SOLUCIÓN

Base imponible:  
Importe nominal que se amplía
1.000.000
Prima de emisión
500.000
Total
1.500.000

 

3.4 Tipo de gravamen

El tipo de gravamen será siempre del 1%.

En el ejemplo anterior, 15.000 euros de cuota a ingresar (1.500.000 x 1%).